Es necesario que la entrega del apoyo económico a las personas con discapacidad, a través de las pensiones para el Bienestar, sea contemplada y regulada desde la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad y que se le de prioridad a personas de comunidades indígenas y afromexicanas niñas, niños y adolescentes y personas mayores de 18 años con necesidades de asistencia personal.

Norma Angélica Aceves García, afirmó que esta ley brinda un sentido garantista, que permite la plena inclusión de las personas con discapacidad, dentro de un marco de igualdad en todos los ámbitos, siendo necesaria la inclusión en el goce de derechos humanos y libertades.

Dijo que atendiendo la estructura del marco jurídico nacional, se requiere que los mandatos o preceptos constitucionales, sean desarrollados en las leyes secundarias, como en este caso la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad.

Por ello, la diputada federal hidalguense, expresó que como primera propuesta, “es necesario que en la legislación nacional se comiencen a implementar mecanismos y estrategias que ubiquen en el mapa de la inclusión de las personas con discapacidad en México la “asistencia personal”, por lo que al ser un elemento que se establece en la iniciativa, como parte de los criterios para el acceso del apoyo económico y, al no contar con esta medida de nivelación en la LGIPD, se propone su definición.

Aceves García, para ello propuso adicionar a la citada Ley un artículo 21 Bis a través del cual se establezca que la Secretaría de Bienestar, garantizará la entrega de un apoyo económico para las personas con discapacidad, el cual se entregará de manera universal, dando prioridad a personas de comunidades indígenas y afromexicanas, niñas, niños y adolescentes, personas mayores de 18 años con necesidades de asistencia personal para la vida independiente, y mujeres con discapacidad con niveles de rezago en indicadores en desarrollo social.

Asimismo, que la Secretarías de Salud y los Sistemas de asistencia social de las Entidades Federativas, emitan a solicitud de los beneficiarios, un dictamen de necesidades de asistencia social y que el Consejo Nacional para la Evaluación de la Política Social, emita anualmente un informe público y accesible sobre la aplicabilidad del citado programa.

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