La Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) desechó el Juicio de Revisión Constitucional (JRC), promovido por el Revolucionario Institucional (PRI), por lo que queda firme el Partido de la Revolución Democrática (PRD) en el municipio de Juárez Hidalgo.
Esto después de que no hubo pruebas contundentes para ratificar las supuestas violaciones en la casilla 654 básica, que estuvo involucrada en la acusación, de que una persona ejerció presión para que las personas que acudieron a la misma, emitieran su voto a favor del PRD, por lo que se declararon infundados los agravios esgrimidos y no se encuentra la causal para anular la votación en este municipio.
Además, la sentencia del Tribunal electoral del Estado de Hidalgo (TEEH) en el Juicio de Inconformidad (JIN) JIN-33-PRI-062/2020, en la que se confirman los resultados en el acta de cómputo municipal de la elección del Ayuntamiento de Juárez Hidalgo; así como la declaración de validez de la elección y la expedición de la constancia de mayoría a favor de la planilla postulada por el partido del sol azteca.
Por otro lado, en el Juicio para la Protección de los Derechos Políticos y Electorales del Ciudadano (JDC), promovido por Alma Delia Hernández Villegas, ex candidata a síndica propietaria en el Ayuntamiento de Tianguistengo por el Partido Nueva Alianza Hidalgo (PNAH), en contra de la resolución emitida por el TEEH en el TEEH-JDC-273/2020, que revocó el acuerdo IEEH/GC/314/2020, en lo que fue materia de impugnación, dejando subsistente el acuerdo IEEH/CG/055/2020, en donde se aprueba el registro de Dulce Anaínn López Hernández, quien ahora es Síndica propietaria electa en ese municipio.
Este resultado se dio ya que órgano jurisdiccional federal, consideró que no hay fundamento para que el registro sea en favor de Hernández Villegas, pues aunque el partido turquesa buscó substituir el pasado 17 de octubre a Dulce Anaínn López Hernández, por su perfil, la renuncia a esta aspiración no fue ratificada por López Hernández, por lo cual permitir dicho cambio sería inconstitucional, y se debe mantener el criterio del TEEH y mantener la planilla como fue registrada originalmente

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