Ciria Yamile Salomón Durán, diputada del Partido Verde Ecologista de México, propuso tipificar la violencia digital, mediática, ciberbullying y el ciberacoso.
Para ello, planteó reformar el Título Vigésimo relativo a Delitos del Ciberespacio del Código Penal Federal, para caAtigar con penas de irían de tres a seis años de prisión y multa de quinientas a mil Unidades de Medida y Actualización (UMA), a quienes incurran en estos ilícitos.
Subrayó que de acuerdo con los resultados de la encuesta del Módulo sobre Ciberacoso (MOCIBA), en 2022 se detectó que el ciberacoso más frecuente que experimentaron los mexicanos, fue el contacto mediante identidades falsas: 36 por ciento mujeres y 39 % por ciento hombres.
Mientras el 34.8 por ciento de las mujeres víctimas de ciberacoso, experimentó insinuaciones o propuestas sexuales y 33.6 por ciento recibió contenido sexual.
La legisladora ecologista precisó que en su iniciativa se establecen los conceptos de la violencia digital, mediática, ciberbullying y el ciberacoso, así como los mecanismos utilizados para ejercer ese tipo de delitos y su impacto en las víctimas, su protección y las penas que se aplicarán a quienes ejerzan estos delitos.
Manifestó que todas las personas que son víctimas de actos o conductas que se realicen en el denominado “ciberespacio” y les afecten directamente, no tienen un mecanismo jurídico de protección que permita defender su dignidad humana y personalidad.
De ahí que planteó clasificar como violencia digital, todo acto doloso realizado mediante el uso de tecnologías de la información y la comunicación, por el que se expone, difunde, exhibe, transmite o comparten imágenes, audios o videos reales, simulados o editados de una persona, causando daño psicológico, emocional, en cualquier ámbito de su vida privada o imagen pública.
Mientras que la difusión y transmisión de noticias y publicaciones falsas que tengan el propósito de dañar o perjudicar la integridad psicológica, emocional, en cualquier ámbito de su vida privada o imagen pública, a través del uso de tecnologías de la información y la comunicación, tales como redes sociales, aplicaciones, blogs, plataformas digitales, correo electrónico, internet e intranet, se considerará como violencia digital.
La difusión de este tipo de información no podrá incluir fotografías o videos reales, simulados o editados de la persona presuntamente afectada, sin que ésta otorgue su consentimiento o autorización.

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