Aún persisten viejos lastres ideológicos que impiden que la mujer alcance posiciones de poder y de decisión; los avances que se han dado en materia de equidad son importantes, pero no suficientes, afirmó la diputada del PRI, Sayonara Vargas Rodríguez.
Indicó que las mujeres que ya se encuentran en los poderes públicos, tuvieron que librar varios obstáculos que son derivaciones de prácticas añejas que siguen impidiendo el pleno desarrollo en todos los aspectos.
Por ello, consideró necesario de que se realicen modificaciones a la Ley General del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, con el propósito de que la paridad de género sea una herramienta eficaz y que se vea reflejada en la composición paritaria de las comisiones, desde las vertientes de horizontalidad, verticalidad y sustantividad.
“La postulación e integración paritaria del Congreso, no servirán de nada, si no existen las condiciones para que las mujeres puedan llegar a posiciones de decisión y de relevancia para la vida política del Congreso, por esta razón se hace ineludible reformar el marco legal vigente para efectos de que se consolide de manera efectiva el principio de paridad constitucional y pueda así la mujer ocupar posiciones de importancia sustantiva”, expuso la diputada por federal por el estado de Hidalgo.
Propuso que los coordinadores de los grupos parlamentarios sean electos bajo la premisa de la alternancia de género, es decir, que cada grupo legislativo que elija o cambie a su coordinador, deberá ser de un género distinto al anterior, con ello, se busca dar una mayor visibilidad a la mujer legisladora y una plena eficacia al principio de paridad establecido en el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Afirmó que esta Legislatura, tiene la oportunidad de ser la que de manera efectiva haya dado consolidación a la paridad de género, en el más amplio sentido, aprovechemos la coyuntura histórica que se nos brinda para ser una Legislatura de vanguardia.
De igual manera, Sayonara Vargas propone que en la integración de las Comisiones Legislativas, deberán observarse los criterios de paridad de género en su vertientes horizontal, vertical y sustantiva; que, a través de la elaboración de dictámenes, informes, opiniones o resoluciones, contribuyen a que la Cámara cumpla sus atribuciones constitucionales y legales.
“Para los efectos de esta ley, se entiende por paridad horizontal, la integración igualitaria de presidencias de comisión para ambos géneros.
“Paridad vertical, la integración alternada de ambos géneros en la constitución de comisiones y, paridad sustantiva, la integración igualitaria de Presidencias de aquellas comisiones con mayor relevancia política y social”, expresó la legisladora

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