Tras los resultados de las pasadas elecciones federales en México tres partidos de reciente manufactura perdieron su registro. De esta manera, Fuerza por México, Partido Encuentro Solidario y Redes Sociales Progresistas desaparecen del mapa electoral.

Pero ¿qué implicaciones tiene este procedimiento legal? Vale la pena hacer una distinción. Hay un efecto político que a juzgar de los porcentajes de estos debutantes en la escena, no tendrá mayor impacto y hay un efecto jurídico.

Y justo ahí vale la pena hacer una reflexión. Porque es bien sabido, que un partido político en México (como ocurre en casi todos los países de América Latina), se nutre del financiamiento público. Es decir, se mantiene de las prerrogativas asignadas por el Estado.

De esta manera, al perder el registro se cancelan las cuentas. No hay más ministración de recursos. Pero que ocurre con la fiscalización, los bienes, la comprobación de los gastos y otras consideraciones propias de un proceso de cancelación.

Según la ley, la cancelación o pérdida del registro, extinguirá la personalidad jurídica del partido político, pero quienes hayan sido sus dirigentes y candidatos, deberán cumplir las obligaciones que en materia de fiscalización establece el Código Electoral hasta la conclusión de los procedimientos respectivos y de liquidación de su patrimonio.

Es decir, lo que se trata de evitar es que la extinción de estos institutos políticos, no quede a la deriva. Se termina el proyecto político pero las obligaciones fiscales están ahí y hay que hacer los procedimientos necesarios.

Vale la pena recordar que hace años, la pérdida del registro era el máximo castigo a un partido que no obtuvo la votación suficiente en las urnas. Y todo quedaba en eso. En un proyecto político frustrado. Ahora sin embargo, hay responsabilidad jurídica, hasta que se entreguen las cuentas respectivas.

Porque es bien sabido que la cantidad de dinero que se les asigna a los partidos, es muy significativa. Pero sobre todo es dinero público. Por tal motivo, es fundamental que los involucrados en este tema, hagan las comprobaciones respectivas.

Pero, también hay que decir que “de conformidad a lo dispuesto por el último párrafo de la Base II del Artículo 41 de la Constitución General de la República, el Instituto Federal Electoral dispondrá lo necesario para que sean adjudicados a la Federación, los recursos y bienes remanentes de los partidos políticos nacionales que pierdan su registro legal”.

Es decir, si no se ocupó el recurso de tiene que regresar a las arcas de la federación. Ese procedimiento lo realiza el máximo órgano del INE, es decir, el Consejo General quienes solicitan a la Unidad de Fiscalización, designar de inmediato a un interventor responsable del control y vigilancia directos del uso y destino de los recursos y bienes del partido de que se trate.

De esta manera, seguramente nos enteraremos en unos días de un nuevo saqueo de dinero por parte de quienes ya no tienen nada que perder. De aquellos que al no obtener su objetivo primordial, tendrán como única recompensa –según su propia lógica–, llevarse el dinero público como recompensa de su ardua contribución a la política nacional.

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