Un hecho que marcó los últimos días el panorama internacional, fue la ilícita intromisión por parte del gobierno de Ecuador a la embajada de nuestro país en ese país.

En primer punto, parece importante señalar que las embajadas no son una extensión del territorio como tal, motivo por el cual no puede ni debe de ser considerado como una invasión.

Sin embargo, el derecho internacional protege las embajadas y prohíbe cualquier intromisión por el país residente, siendo la mayor de las violaciones sin importar el motivo de la misma, ni siquiera permisible en un momento de guerra.

Lo anterior es la fuente principal del agravio de nuestra nación y de las diversas condenas internacionales.

No obstante, Ecuador ha señalado que nuestro gobierno tenía la intención de dar asilo a una persona sentenciada con la finalidad de que quedará impune de los delitos por los que fue sentenciado.

Si bien existe una prohibición de dar asilo a personas sentenciadas, ello no implica que el Estado mexicano haya violentado alguna norma internacional, puesto que en primer punto dicha sentencia, debe de ser aceptada por el país que otorgará el asilo.

De lo contrario se haría nugatorio cualquier tipo de asilo, pero ello no solo es suficiente para considerar violatoria la actuación de Ecuador.

Lo anterior en virtud de que, Ecuador pudiera haber instado las instancias internacionales si consideraba que se había violado algún tratado, pero no había forma que se encontrará facultado para hacerse justicia por su propia mano, puesto que ello implica encontrarse fuera del derecho incluso del derecho internacional.

Maxime que su acción implica un precedente que no puede quedar sin condena, puesto que implicaría que ninguna embajada pudiera estar segura y que los extranjeros en un país, tampoco pudieran estarlo lo cual impide la confianza en los países.

juanfer_lm@jfg

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