En estos días hemos escuchado mucho respecto de la suspensión en materia de amparo y de la posibilidad de suprimirla en determinados casos.

Sin embargo, parece que debemos de comenzar por señalar que es la suspensión puesto que un juicio de amparo, estudio la constitucionalidad de un acto o incluso de una norma.

En consecuencia, la suspensión implica que dicho acto o norma no surta efectos hasta en tanto se estudie y determine su constitucionalidad o no, dado que no suspender un acto puede traer como consecuencia, efectos irreparables y perjuicios para cualquier persona que le afecte.

En tal sentido, imaginemos que un acto o norma es publicada o decretada y se impugna, si no se suspendiera surtiría sus efectos y de ser declarado inconstitucional, habría un segundo problema que resolver consistente en restituir a la persona o personas, el goce del derecho previo a la existencia del acto, es decir a regresar las cosas antes de que el acto o norma existiera.

La segunda hipótesis es que un acto o norma nace, pero se impugna y se suspende, el acto o la norma nunca ha nacido y no ha surtido efectos todavía, no sabemos si será positiva o negativa y nadie ha adquirido derechos con dicho acto o norma, si fuera declarado inconstitucional a nadie le afectaría y nunca existirá afectación a ninguna persona.

No obstante, si se determinará la constitucionalidad del acto, comenzará a entrar en vigor una vez que exista una certeza de su constitucionalidad, puesto que ello garantiza los derechos de todas las personas en nuestro país.

Lo anterior es fundamental para poder estudiar la constitucionalidad de cualquier acto, puesto que la esencia de un Estado Constitucional de Derecho, es el estudio de las actuaciones de las autoridades por otras autoridades independientes.

juanfer_lm@jfg

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