Por Augusto Hernández Abogado

“Nada se parece tanto a la Injusticia,
como la Justicia tardía”
Séneca

Algunas veces hay resoluciones judiciales que deberían ser ampliamente conocidas. Es el caso de la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo, al resolver en diciembre del año 2018, el juicio ciudadano TEEH-JDC-056/2018, en el cual ordenó al Congreso local, realizar adecuaciones normativas, a fin de garantizar la participación y la representación política indígena, al existir una omisión legislativa estatal.
Por virtud de dicha sentencia, en el mes de septiembre del año 2019, fueron promulgados los Decretos 203 y 204 por el Poder Legislativo estatal, en donde se buscó armonizar el marco constitucional estatal con el federal, así como la promulgación de normas mínimas que garantizaran la participación y la representación política indígena.
La consulta indígena está vinculada al derecho colectivo que tienen las comunidades y pueblos indígenas, a ser consultados de forma previa, libre e informada, cuando exista un impacto significativo en sus derechos e intereses, en virtud del desarrollo de un proyecto o de la adopción de alguna medida administrativa o legislativa concreta.
Es así que la Comisión Nacional de Derechos Humanos y el partido político local Más por Hidalgo, promovieron acciones de inconstitucionalidad al considerar precisamente, que se había violentado el derecho a la consulta, al haberse promulgado los citados decretos cuyo contenido legal, presentaba un impacto al interior de las comunidades indígenas.
Finalmente, en el mes de diciembre del año 2019, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó al Congreso de Hidalgo, realizar una consulta indígena sobre la batería de derechos políticos electorales que buscó incorporar al marco de la legislación estatal.
Un caso similar se presentó en el Estado de Oaxaca, cuando en el año 2015 el Congreso local promulgó una reforma electoral, que buscaba regular derechos indígenas. A dicha reforma le sobrevino el fallo de la SCJN, en la acción de Inconstitucionalidad 83/2015, ordenando también una consulta indígena que, a siete años continúa sin desahogarse.
A dos años y meses del mandato del máximo tribunal de nuestro país, con ya dos procesos electorales desarrollados, la población indígena que vive en el Estado de Hidalgo carece aún de un marco jurídico que haga efectivos los derechos de participación y de representación política.
De garantizarse tales derechos para el próximo proceso electoral local, mediante el desahogo de la consulta ordenada por la SCJN, habrán pasado 5 años para hacerse efectivo el tan importante fallo judicial electoral

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