El Juzgado Segundo de Distrito de Hidalgo fijó las 9:15 horas del 15 de junio de 2021, para la celebración de la audiencia constitucional de la solicitud de amparo 493/2019, promovida por el rector de la Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo (UAEH), Adolfo Pontigo Loyola, por el congelamiento de cinco cuentas bancarias personales, por parte de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), ocurrido en 2019.
De acuerdo con el auto efectuado el pasado 30 de abril, el académico presentó sus medios de convicción (testimonios en general); entre las pruebas, exhibió el Manual de políticas de decomiso de activos publicado en 2019 de la Administración para el Control de Drogas (DEA, por sus siglas en inglés), mismo que –dijo– “es consultable en la página web…, y solicita se tenga como hecho notorio”.
“…de lo que queda enterado este Juzgado Federal y se reserva a ejercer la facultad jurisdiccional que tiene para ello”, señaló el Poder Judicial de la Federación (PJF) en el mismo auto.
Asimismo, el encargado de la casa de estudios solicitó que al resolver el asunto, se estudie la actualización de la figura de cosa juzgada refleja, por lo que realizó “diversas manifestaciones relacionadas a dicho tópico”. En respuesta, el juzgado respondió que la solicitud será considerada en ese momento procesal.
El pasado 25 de febrero de 2021, el Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito, revocó la resolución del Segundo Juzgado de Distrito de Hidalgo, del 24 de junio de 2019, y ordenó conceder la suspensión definitiva para que las autoridades responsables, la UIF y la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), levanten la orden de bloqueo o inmovilización, exclusivamente respecto de cinco cuentas bancarias en Banorte y Santander, para que Pontigo Loyola pueda disponer de los fondos depositados en ellas.
Sin embargo, negó suspender “la orden de bloqueo”, según el incidente de revisión administrativa 159/2020.
El 28 de abril, dentro el expediente 493/2019, la UIF solicitó al juzgador el sobreseimiento del caso, pero el juzgado se reservó “a acordar lo conducente” hasta que recibida la petición por la vía ordinaria (física)

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