Nueve meses después de que Ejecutivo estatal promulgara la Ley de Amnistía para el Estado de Hidalgo, este lunes se publicó el reglamento en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo (POEH).
En el documento, que consta de siete capítulos y debió emitirse desde el 19 agosto de 2020, se establece que la Comisión de Amnistía estará conformada por las secretarías de Gobierno, Seguridad Pública y Desarrollo Social, así como por el Instituto Hidalguense de las Mujeres y la Comisión Estatal para el Desarrollo Sostenible de los Pueblos Indígenas.
Este ente se encargará del procedimiento para la recepción y trámite de las solicitudes de amnistía, así como de analizarlas y remitir su decisión “a la autoridad que corresponda” en un plazo no mayor a cuatro meses.
También deberá presentar un informe mensual a las comisiones de Derechos Humanos y Atención a Personas con Discapacidad y de Seguridad Ciudadana y de Justicia del Congreso de Hidalgo, en el que indicará el número de solicitudes recibidas y otorgadas.
“El funcionamiento de la Comisión será detallado en el Acuerdo que para tal efecto emita el gobernador”, añade el artículo 9.
El reglamento señala que las soluciones de perdón podrán ser presentadas por la persona interesada o autorizada por esta, su defensor, un familiar directo u organismos públicos defensores de derechos humanos.
De acuerdo con el procedimiento, una vez que se presente la petición de amnistía, la comisión analizará la procedencia del beneficio y remitirá su valoración a la procuraduría (por personas sujetas a proceso o indiciadas perro prófugas) y al Tribunal Superior de Justicia del Estado de Hidalgo (por quienes se encuentre cumpliendo sentencia).
En tanto, la Secretaría de Seguridad Pública del estado, a través de la Subsecretaría de Reinserción Social, coordinará las acciones para facilitar la reinserción social de las personas beneficiadas con el perdón.
De acuerdo con la ley, aprobado por la mayoría del Congreso el pasado 20 de junio, la amnistía aplica en el delito de aborto, ilícitos contra de la salud cuando sea del fuero común y por los cometidos por personas perteneciente a pueblos o comunidades indígenas que no haya accedido plenamente a la jurisdicción del Estado: por no haberse garantizado su derecho a contar con intérpretes o defensores que tengan conocimiento de su lengua y cultura y que ello le haya impedido defenderse correctamente.
Asimismo, son sujetos de obtener el perdón quienes hayan cometido robo simple sin violencia, siempre que no amerite pena privativa de la libertad de más de cuatro años, y sedición o porque se le haya invitado, instigado o incitado a la comisión de este delito y en los hechos no se haya producido la privación de la vida o de la libertad o lesiones graves a otra persona. No se avalará para delitos graves.
Aunque este reglamento debió emitirse 30 días naturales después de la promulgación de la ley, publicada el 20 de julio de 2020 en el POEH, el gobierno de Omar Fayad Meneses tardó más de nueve en hacerlo

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

A %d blogueros les gusta esto: