Por unanimidad de votos, los integrantes del Congreso local aprobaron este jueves la reforma en materia de violencia digital y mediática, así como violación a la intimidad sexual, conocida como Ley Olimpia, con penas de hasta nueve años de prisión.
La reforma y adiciones al Código Penal y la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de Hidalgo, fue avalada por 27 votos, a tres días de que se cumplieran dos años de la primera propuesta, a la que se sumaron otras cuatro en ese lapso.
El dictamen señala que comete el delito de violación a la intimidad sexual, quién sin consentimiento de la persona agraviada, produzca, publique, difunda, distribuya o comparta, a través de cualquier medio, conversaciones, imágenes, audios o videos de carácter o contenido intimo sexual, erótico o pornográfico.
Este ilícito se penará con tres a seis años de prisión y de 200 a 500 días de multa. El mismo castigo se impondrá por grabar audio o video, fotografiar, imprimir o elaborar imágenes o material audiovisual con ese tipo de contenido. Asimismo, si es apócrifo, alterado o simulado.
Además, se perseguirá por querella cuando la víctima sea menor de edad y comprenda el significado del hecho y posibilidad para resistirlo.
Las penas se aumentarán en una mitad si el delito es cometido por cónyuge, concubinario o concubina o cualquier persona, con la que la víctima tenga o haya tenido una relación sentimental, afectiva o de confianza; además, si lo perpetró un servidor público en ejercido de funciones.
También cuando se obtenga un beneficio lucrativo o no lucrativo o si la persona afectada, no puede comprender el significado de hecho o resistir; igualmente, en caso de que el impacto de este delito lleve a la víctima a atentar contra su vida o salud. Por ello, podían alcanzar nueve años de cárcel.
“La reforma legal en el ámbito penal tiene como finalidad disminuir y eliminar acciones antes previstas, como hostigamiento sexual en medios de comunicación digitales, para proteger los derechos de hidalguenses que hacen uso de las tecnologías de la información y comunicación”, señala el dictamen.
Del Código Penal se adiciona el Capítulo III bis, del Título Quinto de los Delitos contra la libertad y el normal desarrollo psicosexual y de los derechos reproductivos, del Libro Segundo para denominarse Violación a la Intimidad Sexual, y contener los numerales 183 bis y 184, los cuales se reforman, donde se adicionan también el artículo 183 Tercero y el artículo 183 cuarto.
En tanto, en la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se establecen los conceptos violencia mediática y violencia digital.
Una vez que la ley sea publicada en el Periodo Oficial del Estado de Hidalgo, el Poder Ejecutivo deberá prever lo necesario, para que dentro de los 30 días naturales siguientes, expidan o actualicen los protocolos para la atención y seguimiento de las víctimas de violencia mediática y digital

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