CAPÍTULO II
DE LA PARTICIPACIÓN DEL ESTADO Y LOS MUNICIPIOS.
Artículo 32.- La participación en el Sistema Estatal de Cultura Física, Deporte y Recreación, es obligatoria para todas las Dependencias y Entidades de la Administración Pública del Estado, los Ayuntamientos, las instituciones públicas y privadas, así como los sectores social y privado, en los términos previstos por esta Ley y en su Reglamento.
Artículo 33.- Las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal y los ayuntamientos debidamente adheridos al Sistema Estatal de Cultura Física, Deporte y Recreación, destinarán recursos presupuestarios suficientes para apoyar la ejecución del Programa Estatal de Cultura Física, Deporte y Recreación, así como para la construcción, mantenimiento y conservación de instalaciones deportivas, encargándose de la evaluación de los deportistas, sin que su origen social y étnico los limite a participar en las diferentes disciplinas.
Artículo 34.- Los Municipios de la Entidad ejercerán la debida concurrencia con el Estado encaminada a la elaboración, ejecución y operación de programas, obras, servicios y acciones de acuerdo con sus capacidades técnicas, administrativas y financieras para que en materia de deporte se celebren Convenios de Coordinación, en términos de la normatividad aplicable.
Al efecto se observará el contenido del Capítulo Cuarto, Título Tercero de la Ley Orgánica Municipal.
SECCIÓN I
DE LA PARTICIPACIÓN Y ATRIBUCIONES DEL ESTADO.
Artículo 35.-El Sistema Estatal de Cultura Física, Deporte y Recreación, estará a cargo del Instituto Hidalguense del Deporte, quien ejercerá sus atribuciones a través del Consejo Directivo del Sistema Estatal de Cultura Física, Deporte y Recreación. El Ejecutivo a través del Instituto Hidalguense del Deporte, dictará las medidas necesarias para la aplicación de esta Ley y expedirá el Reglamento respectivo de conformidad .con la fracción XII del Artículo 9 de este ordenamiento.
Artículo 36.- Corresponde al Titular del Poder Ejecutivo del Estado:
I.- Establecer los objetivos, metas y estrategias para la difusión, promoción, fomento, investigación, ejecución y supervisión del deporte;
II.- Incluir en el Plan Estatal de Desarrollo y en los planes y programas sectoriales, el fomento y la promoción del deporte en la Entidad;
III.- Promover los programas específicos de alto rendimiento y excelencia en el deporte;
IV.- Otorgar, en su caso, reconocimientos y estímulos a las personas, Entidades u organismos que se hayan distinguido por sus actividades en la difusión, promoción, fomento, investigación, ejecución o supervisión del deporte; así como a las personas que en lo individual o colectivo, hayan sobresalido en eventos Estatales, Nacionales o Internacionales;
V.- En representación del Estado, celebrar con la Federación, con otros Estados, con los Municipios o Entidades sociales o privadas, Nacionales o Internacionales, los Convenios necesarios para concertar acciones que tengan por objeto la difusión, promoción, fomento, investigación, ejecución, supervisión y evaluación del deporte;
VI.- Promover y organizar la celebración de eventos deportivos en el Estado;
VII.- Proponer a los ayuntamientos los recursos presupuestales necesarios para la difusión, promoción, fomento, investigación, ejecución, supervisión y evaluación del deporte; y
VIII.- Las demás que en la materia le otorgue esta Ley y demás ordenamientos aplicables.
SECCIÓN II
DE LA PARTICIPACIÓN Y ATRIBUCIONES DE LOS MUNICIPIOS.
Artículo 37.- Las Autoridades Municipales, administrarán con transparencia y legalidad de manera directa las instalaciones deportivas Municipales, con el objeto de facilitar el acceso y uso de las mismas a las ligas, clubes, equipos y a las y los deportistas inscritos en el Registro Municipal correspondiente.
Los ayuntamientos podrán expedir sus respectivos Reglamentos, sin contravenir las disposiciones de esta Ley y su Reglamento.
Artículo 38.- El Municipio como célula básica de la Nación, deberá recibir el apoyo de las Entidades públicas y privadas para cumplir con su cometido en materia deportiva, haciéndose responsable del deporte popular y de las instalaciones deportivas.
Artículo 39.- Los Municipios debidamente integrados al Sistema Estatal de Cultura Física, Deporte y Recreación, promoverán la realización de los siguientes objetivos:
I.- Determinar las necesidades en materia deportiva y crear los medios para satisfacerlas;
II.- Fomentar el deporte en cada una de sus comunidades, en sus diferentes centros educativos;
III.- Otorgar los estímulos y apoyos para el desarrollo y fomento del deporte;
IV.- Promover la creación y apoyar a los organismos locales que desarrollen actividades deportivas y que estén incorporadas al Sistema Estatal de Cultura Física, Deporte y Recreación;
V.- Prever que las personas con capacidades diferentes, de la tercera edad y demás grupos especiales, tengan las facilidades e instalaciones deportivas adecuadas para su libre acceso y desarrollo;
VI.- Organizar y coordinar las actividades deportivas en colonias, barrios, zonas y centros de población a través de las asociaciones y junta de vecinos, con el fin de fomentar y desarrollar el deporte, implementando por lo menos una unidad deportiva en la cabecera Municipal, para fomentar la convivencia familiar;
VII.- Asignar los recursos necesarios para el logro de los fines anteriormente señalados, de conformidad con el Artículo 34 de esta Ley;
VIII.- Vigilar el cumplimiento de las normas de seguridad establecidas por esta Ley y su Reglamento para las personas que presten servicio de guía e instrucción en deportes de alto riesgo; y
IX.- Las demás que le otorguen otras Leyes y disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 40.- Las Autoridades Municipales, por conducto del organismo competente, deberán facilitar el uso de las instalaciones deportivas, en su ámbito territorial y garantizar la plena utilización de las mismas, para tal efecto, participarán en los términos de la presente Ley, en las tareas relativas al inventario e inscripción en el Registro Estatal de Cultura Física y Deporte.
Artículo 41.- Corresponde a los 84 Ayuntamientos de la Entidad, a través del Instituto Hidalguense del Deporte, coordinar, organizar, desarrollar y fomentar al deporte en el ámbito de sus circunscripciones territoriales.
Artículo 42.- Los Municipios integrados en el Sistema Estatal de Cultura Física, Deporte y Recreación formularán los proyectos y programas de fomento deportivo con objetivos a mediano y largo plazo que sean pertinentes. Al efecto, destinarán partidas presupuestales suficientes o que resulten autofinanciables para cumplir sus metas y objetivos.
Artículo 43.- Los ayuntamientos, mediante la celebración de Convenios de Coordinación podrán participar al Sistema Estatal de Cultura Física, Deporte y Recreación.
Artículo 44.- Los Municipios participantes en el Sistema Estatal de Cultura Física, Deporte y Recreación, promoverán la participación de las y de los vecinos, con el fin de que se inscriban a su respectivo Consejo Directivo del Sistema Municipal de Cultura Física, Deporte y Recreación, involucrándolos en los términos de esta Ley, en el diseño, ejecución y evaluación de los programas Municipales del deporte.
CAPÍTULO III
DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL SISTEMA ESTATAL DE CULTURA FÍSICA, DEPORTE Y RECREACIÓN
Artículo 45.- Se crea el Consejo Directivo del Sistema Estatal de Cultura Física, Deporte y Recreación como órgano de carácter consultivo y propuesta en materia de cultura física, deporte y recreación, según lo establezca el Reglamento de esta Ley, y su función primordial consistirá en asesorar a las entidades de los sectores público, social y privado que fomenten u organicen actividades deportivas de cualquier índole; además de proponer al Ejecutivo Estatal, programas, políticas y acciones que deban preveerse y promoverse con el objeto de que un mayor número de hidalguenses alcance los beneficios de dichas actividades y promover la calidad de las mismas

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