Los derechos humanos en general no son absolutos por lo que se pueden restringir siempre que, sean idóneos, lo que implica su permisibilidad dentro de nuestra constitución, sean necesarios para los fines perseguidos y proporcionales con el objetivo buscado y la restricción generada.
En el caso en específico, me parece que la restricción del uso de celulares para las niñas, niños y adolescentes mientras se encuentran tomando clases, con la salvedad que exista una necesidad extrema de su uso se encuentra justificada y es una medida constitucionalmente valida.
Lo anterior en virtud de que, en realidad aquello que se esta restringiendo es el derecho de esparcimiento a través de uso de los medios digitales, cuestión que se ha restringido toda la vida por un bien superior que es la educación por el interés superior de los mismos.
En tal sentido, no se puede permitir la distracción de las niñas, niños y adolescentes cuando se persigue un bien mayor que es su educación, motivo por el cual si bien se han generado diversas formas de enseñanza se fundan en esencia en el aprendizaje.
No obstante, ello no implica que se prohíba la introducción de celulares a las instancias educativas, así como el uso durante los momentos de esparcimiento o incluso el decomiso o la violación a la privacidad de las niñas, niños y adolescentes.
Por tanto, me parece que, la medida no solamente es viable sino necesaria para garantizar un interés superior que es la educación de la infancia, siendo la obligación tanto de las autoridades como de los padres y madres de familia garantizar que su educación sea la mejor y que el uso de las tecnologías sea utilizado para su beneficio.
En tal sentido, si bien las tecnologías pueden ser usadas para un beneficio en la educación me parece que su regulación es fundamental y esta medida puede ser un medio para ello.
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