En Reino Unido se ha impulsado una norma para prohibir a los menores de edad poder acceder a redes sociales, excepto aquellas de mensajería instantánea.

Si bien parece ser bastante bien aceptada en aquel país por los padres de familia, debemos de preguntarnos si de acuerdo con el interés superior de la niñez pudiera ser compatible con nuestro derecho nacional.

En primer punto, se debe respetar la libertad de educación de los padres y madres de familia quienes tienen la obligación de educar a sus hijas e hijos, sin que la intervención del Estado pueda aparecer hasta el momento que dicha educación sea contraria a los derechos de las niñas, niños y adolescentes.

En el mismo sentido, las propias niñas, niños y adolescentes tienen derecho de manera progresiva de participar y decidir sobre su sano desarrollo, sin que ello implique una libertad absoluta que pueda afectar su integridad o sus derechos.

Por tanto, una restricción tan amplia sin modulación alguna y sin que exista ningún tipo de justificación ni participación solo se pudiera justificar si se acreditará que las redes sociales en todos los sentidos afectan a las niñas, niños y adolescentes.

Contrario a ello, si sostenemos que dentro de las mismas puede existir cuestiones positivas como incluso videos que puedan serles de utilidad o incluso de su gusto sin que pueda afectar ni su derecho ni su integridad implica que la obligación del Estado no esta en restringirles la totalidad de las plataformas, sino en generar la seguridad necesaria para que puedan ser libres con la debida protección.

Lo anterior virtud de que, la responsabilidad del Estado de ninguna manera puede descansar en la restricción de derechos de ninguna persona y mucho menos de niñas, niños y adolescentes y esta solo puede surgir ante la imposibilidad de garantizar sus derechos y su integridad de cualquier otra forma.

jfernandoge1@gmail.com

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *