Las restricciones que la FIFA implementó para la transmisión de partidos en establecimientos comerciales generaron inquietud entre propietarios de bares y restaurantes de Tulancingo, quienes ahora deberán vigilar el cumplimiento de la normativa para evitar sanciones y procurar que las medidas no afecten sus ingresos.
Luis Rey Doroteo Rosales, presidente de la Asociación de Hoteles, Moteles, Restaurantes y Empresas Turísticas A.C., informó que este escenario fue analizado durante la Segunda Junta Nacional de Hoteleros con el propósito de brindar certeza jurídica a los afiliados y prevenir posibles conflictos legales.
Explicó que el área jurídica de la Asociación de Hoteles a nivel nacional confirmó que la transmisión de un partido de futbol constituye una obra protegida por la Ley Federal del Derecho de Autor.
En el caso de la Copa del Mundo, añadió, la Federación Internacional de Futbol Asociación (FIFA) es la única entidad facultada para otorgar licencias de uso.
Precisó que las empresas de televisión restringida y las plataformas de streaming que comercializan paquetes para hoteles, restaurantes, bares o plazas públicas deben contar con autorización expresa de la FIFA para ofrecer este tipo de contenidos.
Ante este panorama, consideró necesario que las compañías de cable entreguen por escrito una certificación que acredite que cuentan con las facultades para ceder los derechos de transmisión.
De esta forma, si un comercio que contrató formalmente el servicio enfrenta algún problema legal, la empresa proveedora tendría que responder por ello.
También recordó que los establecimientos con derechos de transmisión contratados no podrán cobrar cóver para ver los encuentros ni realizar actividades que impliquen una ganancia directa derivada de los partidos, como promociones o dinámicas comerciales vinculadas a los resultados o a la transmisión.
Además, indicó que tampoco podrán utilizar denominaciones protegidas por la FIFA que operan como marcas registradas, entre ellas FIFA, Copa Mundial, World Cup, Mundial, Copa del Mundo, México 2026, USA 2026 y Canadá 2026.
La restricción también abarca imágenes, logotipos oficiales, así como representaciones del trofeo y del balón oficial del torneo.
Se aclaró además que el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) es la única autoridad facultada para verificar el cumplimiento de estas disposiciones.
Para que una inspección sea válida, el personal deberá identificarse plenamente y presentar una orden escrita debidamente fundada, motivada y con firma autógrafa.
Finalmente, Doroteo Rosales señaló que los comercios que sintonicen los partidos a través de televisión abierta no enfrentarán problemas legales.
Explicó que existe un criterio firme de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que reconoce el acceso a la televisión abierta como un derecho humano que no puede ser restringido.
