Para la figura de prisión preventiva oficiosa en la Constitución Política y a su vez, en el Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP), ya existe una resolución por la Corte Interamericana en contra de esta disposición normativa, informó el juez Hibels José Crespo García, quien impartió una conferencia organizada por la Federación de Doctores Hidalguenses en Derecho (FDHD).
Especificó que en Hidalgo, se esperará a que se hagan los ajustes jurídicos para que en un futuro, lo único que aplicará será la prisión preventiva justificada, aunque no en todos los casos.
“El Ministerio Público, es quien tiene la obligación de justificar esta figura. Existe un catálogo de acuerdo con el artículo 155 del CNPP, que prevé 13 posibilidades que no sean de prisión preventiva, entre ellos: La firma periódica, la restricción de acercarse a una persona o domicilio y la garantía económica.
La prisión preventiva oficiosa, es una medida cautelar decretada en automático, por disposición de la ley y sin previo debate ante el juez para justificar su imposición.
En tanto, en la prisión preventiva justificada corresponde al Ministerio Público demostrar y justificar su imposición y no limitarse a mencionar genérica y subjetivamente, que es suficiente para continuar con la investigación.
El ponente, también se refirió a la litigación y el razonamiento probatorio, como bases de una defensa estratégica.
En este sentido, señaló que la prueba está implícita con la noción del hecho y por ello, es importante conocer este concepto que jurídicamente, es todo aquel fenómeno o acontecimiento de la realidad mencionado en el antecedente de la norma jurídica.
Crespo García, se desempeña como juez de control y enjuiciamiento del Poder Judicial del Estado de Hidalgo.
José Alfredo Cruz León, presidente de la FDHD, informó que desarrollarán este tipo de actividades a lo largo del año, de forma gratuita.

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