La Suprema Corte de Justicia de la Nación recientemente invalidó parte del Código Penal de la Ciudad de México, mismo que sostenía que cuando un particular tuviera acceso o administrara bienes públicos, sería considerado como un servidor público con la finalidad de ser investigado e incluso acusado, por el delito de corrupción.

En tal sentido, nuestro máximo tribunal invalidó dicho apartado, sosteniendo su inconstitucionalidad entre otras cosas, puesto que no se podía equiparar a un particular con un servidor público, por las implicaciones que ello tendría.

En consecuencia, la prensa e incluso una ministra estableció que se había permitido la corrupción y que se había invalidado un tipo penal de corrupción, lo cual no solo es falso sino amarillista.

En primer punto, el hecho de que una persona tenga contacto con recursos públicos de cualquier manera y como consecuencia distraiga o incluso malverse dichos fondos, se encuentra tipificado y siempre ha sido considerado penalmente relevante y un delito, no solamente en la Ciudad de México sino en todo el país.

Por tanto, no es necesario equiparar a un particular con un servidor publico para ser castigado por una conducta, pero si se realizará dicha equiparación contrario a lo que se pretende, se haría imposible condenar a una persona.

Lo anterior en virtud de que, las implicaciones y las responsabilidades, así como el propio régimen en el que se encuentra, son inaplicables para dicho particular lo que haría una tarea mucho más compleja para el Ministerio Público, que debe realizar dicha investigación.

En cambio, si se establece la realidad en la ley, es decir una persona que no es servidora pública tiene acceso a dinero público y de cualquier forma realiza un acto ilícito, en cualquiera de sus modalidades tendrá una pena, ello no solamente implica una franca respuesta a la realidad sino una seguridad hacia todas las personas para lograr hacer justicia, por lo que aplaudo la determinación de nuestro máximo tribunal.

juanfer_lm@jfg

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