Por Cristian Andrey Rangel Hernández

Amigo lector los meses de abril y mayo, además de ser esperados en todo México por los festejos de los días del niño, el trabajo y del día de la madre, también son meses esperados por los trabajadores, ya que a partir del mes de abril las empresas están obligadas a cumplir con el pago de reparto de utilidades, teniendo como fecha límite el 30 de mayo y del 1 de mayo al 29 de junio para personas físicas.
El reparto de utilidades es un derecho constitucional, una prestación a la que tienen derecho las y los trabajadores, como reconocimiento a su contribución; las utilidades no son más que el reparto de una parte de las ganancias (10% de la utilidad después del pago de impuestos, siempre y cuando haya sido mayor a los 300 mil pesos), que obtiene una empresa o patrón por la actividad productiva o los servicios que ofrece el mercado durante el año.
Dicha utilidad es aplicable para trabajadores que hayan laborado mínimo 60 días y se dividirá en dos partes iguales; la primera se repartirá por igual entre todos los trabajadores, tomando en consideración el número de días trabajados por cada uno en el año, independientemente del monto de los salarios y la segunda, se repartirá en proporción al monto de los salarios devengados por el trabajo prestado durante el año, considerando como salario la cantidad que perciba el trabajador en efectivo por cuota diaria y cuando la retribución sea variable, se tomará como salario el promedio de las percepciones obtenidas en el año.
La Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo invita a las empresas y patrones a cumplir con el reparto de utilidades en tiempo y forma, pues de no hacerlo conlleva a multas que van de los 50 a los cinco mil salarios mínimos vigentes, según lo señala la LFT.
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