Hemos insistido en estas columnas a lo largo de meses e incluso más tiempo respecto de la inconstitucionalidad y por ende la inconvencionalidad de la prisión preventiva oficiosa y la necesidad de ser eliminada del sistema jurídico mexicano.

En tal sentido, el día 5 de septiembre del presente año nuestro máximo tribunal debatirá sobre la inconvencionalidad o no de la prisión preventiva oficiosa y ello permitirá desterrarla de una vez por todas y con ello eliminar una de las mayores injusticias de nuestro sistema.

Sin embargo, la Secretaría de Gobernación emitió un comunicado que de manera lamentable sostiene la necesidad de la prisión preventiva oficiosa ya que, establece que es un gran esfuerzo de las autoridades la detención de ciertos “presuntos criminales” y dejar en manos en manos de jueces la decisión generaría a pensar de la Secretaría exponerlos a la corrupción y a la violencia por el tipo de delitos.

Considero que la lamentable declaración de la Secretaría de Gobernación se sustenta en que su presunción es contraria a la constitución puesto que, mientras la Constitución presume la inocencia de las personas, pareciera que la Secretaría presume su culpabilidad.

Máxime que es un absurdo que establezca que se trata de evitar que evadan la acción de la justicia puesto que, si existe un verdadero riesgo que pudiera implicar que una persona evada la acción de la justicia no será necesaria la prisión preventiva oficiosa, sino que por el contrario podrá la Fiscalía acreditar la prisión preventiva justificada.

Pero si contrario a ello, aquello que pretende la Secretaría es evitar acreditar la necesidad de una medida cautelar y violentar el principio de presunción de inocencia, considerándolos presuntos delincuentes y pensando que por ello en todos los casos evadirían la acción de la justicia implica acreditar que la prisión preventiva oficiosa solo ha servido como una pena anticipada y una violación sistemática de derechos humanos.

Lic. Juan Fernando González Espinosa

juanfer_lm@lmo

2 comentarios en «La reacción a la posible desaparición de la prisión preventiva oficiosa»
  1. Que lamentable que se emitan opiniones al vapor, como el que no solo se vea con simpatía, sino que hasta se proponga la aberrante idea de que se elimine la prisión preventiva oficiosa o no oficiosa. Sin proponer otra forma, no solo de evitar la posible fuga del “delincuente”, sino de que le sirva de ejemplo a otros para evitar que infrinjan la ley, aunque debe reconocerse que esa medida cautelar no ha sido suficiente para inhibir el delito, puesto que en este 2022 y años anteriores ,los y las delincuencia actúan y actúan , la mayoría de la veces impunemente, son casos aislados los que se castigan. Claro que deberían llamársele probable delincuente y no probable o presunto inocente, pretender que se le siga catalogando así es un aberración, porque probable inocente es aquella persona a quien no se le atribuye un hecho delictuoso. También es falso que sea anticonstitucional la prisión preventiva, puesto que el articulo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos la prevé. El criterio que debería prevalecer es que se les llame presuntas victimas a quienes sufren la acción de los delincuentes y sean merecedoras de todo el apoyo por parte del estado y no a los probables delincuentes. De continuar haciendo leyes flexibles y que premien a los criminales, con ello se seguirá fomentándose la comisión del delitos, al saber el infractor que en México, no hay porque temerle a la Ley y a la autoridad, puesto que se hacen normas que los favorecen. Nadie se ha tomado la molestia de proponer otra medida precautoria distinta a las existentes, incluyendo la prisión preventiva o como pena, que sea eficaz para inhibir la acción criminal. Lo grave es que se condene a un inocente.

  2. JOSE LUIS PEREZ CASTELAN (SEUDONIMO) Ojala y autorizara que esta humilde opinión se difunda en otros medios de comunicación dice:

    Que lamentable que se emitan opiniones al vapor, como el que no solo se vea con simpatía, sino que hasta se proponga la aberrante idea de que se elimine la prisión preventiva oficiosa o no oficiosa. Sin proponer otra forma, no solo de evitar la posible fuga del “delincuente”, sino de que le sirva de ejemplo a otros para evitar que infrinjan la ley, aunque debe reconocerse que esa medida cautelar no ha sido suficiente para inhibir el delito, puesto que en este 2022 y años anteriores ,los y las delincuencia actúan y actúan , la mayoría de la veces impunemente, son casos aislados los que se castigan. Claro que deberían llamársele probable delincuente y no probable o presunto inocente, pretender que se le siga catalogando así es un aberración, porque probable inocente es aquella persona a quien no se le atribuye un hecho delictuoso. También es falso que sea anticonstitucional la prisión preventiva, puesto que el articulo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos la prevé. El criterio que debería prevalecer es que se les llame presuntas victimas a quienes sufren la acción de los delincuentes y sean merecedoras de todo el apoyo por parte del estado y no a los probables delincuentes. De continuar haciendo leyes flexibles y que premien a los criminales, con ello se seguirá fomentándose la comisión del delitos, al saber el infractor que en México, no hay porque temerle a la Ley y a la autoridad, puesto que se hacen normas que los favorecen. Nadie se ha tomado la molestia de proponer otra medida precautoria distinta a las existentes, incluyendo la prisión preventiva o como pena, que sea eficaz para inhibir la acción criminal. Lo grave es que se condene a un inocente.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

A %d blogueros les gusta esto: