El derecho a defenderse en termino amplios no solamente es parte de la materia penal, sino un instituto y un derecho que tiene toda persona al ser acusada en materia penal o demandada en cualquier otra materia.

En tal sentido, es el Estado el encargado de garantizar una de las vertientes más importantes del derecho a la defensa el cual consiste en realizar todas las acciones necesarias para garantizar que las personas tengan el tiempo y condiciones necesarias para ello.

Máxime que es el Estado quien mediante los procesos debe de garantizar no solamente el derecho a la defensa sino impedir cualquier obstrucción para que la misma se materialice, lo cual nos podemos percatar de su existencia mediante actos positivos para lograr ello como lo es el apoyo para la obtención de las pruebas necesarias para lograr una debida defensa o el apoyo necesario para conocer los hechos de los cuales se debe defender una persona.

En ese mismo sentido, debemos de señalar que, si el Estado mediante los órganos jurisdiccionales impiden indiscriminadamente el acceso a los expedientes, no se otorgan los documentos necesarios para dar respuesta oportuna a los señalamientos o hechos motivo de la defensa.

Por tanto, es que es el Estado quien debe mediante su actuación cotidiana garantizar todas las posibilidades para que una persona pueda defenderse de la mejor manera posible, siendo que, si no se le permite conocer los documentos, ni el expediente o se retardan las copias para conocer de forma coherente y poder estudiar el caso en concreto es sin lugar a dudas una obstrucción al derecho a defenderse.

En consecuencia, es que los pretextos que se han convertido en reglas dentro de los procedimientos mexicanos para evitar dar a conocer las resoluciones a las personas han creado una incredulidad en los procedimientos que los han vuelto oscuros.

Finalmente, debemos de concluir que la única salida es la garantía del derecho a la defensa mediante actos positivos del Estado.

Lic. Juan Fernando González Espinosa

juanfer_lm@hotmail.com

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