Integran de la LXIV Legislatura local aprobaron la reforma al Código Electoral del Estado de Hidalgo, en materia de violencia de género.
La modificación establece que no podrá ser servidor público, quien esté condenada o condenado, mediante sentencia ejecutoriada, por delitos de acoso sexual, abuso sexual o por violencia de género o por violencia familiar. Tampoco deudoras o deudores alimentario morosos, salvo que acredite estar al corriente del pago, cancele esa deuda o en tramite el descuento correspondiente.
Añade que las personas privadas de la libertad, tienen derecho al voto activo en tanto no hayan sido sentenciadas condenatoriamente.
Además, se adiciona la obligatoriedad de distribuir entre mujeres y hombres, de manera paritaria y equitativa, todas las prerrogativas a que tienen derecho los partidos políticos.
También se establece que el registro de planillas se integrará por un propietario y un suplente del mismo género, observado el respeto a la paridad; sin embargo, la suplencia podrá recaer en una mujer cuando el titular sea hombre.
Asimismo, las listas de representación proporcional para diputaciones se integrarán por candidaturas de género distinto alternadamente. También podrán optar por suplente femenina cuando el propietario sea masculino.
Igualmente se armonizó el código con la legislación federal; asimismo, la efectuó la ampliación de obligaciones y atribuciones de los Consejos Municipales Electorales, como canalizar las quejas ciudadanas y de actores del proceso comicial a los órganos competentes.
El decreto entrará en vigor tras concluir los procesos electorales 2020-2021, mediante los cuales se renuevan el Congreso local y los ayuntamientos de Ixmiquilpan y Acaxochitlán

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