Por haberse presentado de manera extemporánea, el Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo (TEEH) desechó el Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano TEEH-JDC-075-2026, promovido por Roberto Alí Licona Yáñez Gómez, regidor de San Agustín Metzquititlán, quien acusó a sus compañeras de ejercer violencia política y discriminación en su contra.
La sentencia definitiva fue aprobada este jueves bajo la ponencia de la magistrada Rosa Amparo Martínez Lechuga, donde el pleno determinó que la demanda fue presentada fuera del plazo legal establecido.
De acuerdo con los tiempos oficiales, el promovente contaba con cuatro días para interponer el recurso, conforme al artículo 351 del Código Electoral del Estado de Hidalgo. Sin embargo, el escrito fue presentado hasta el quinto día, por lo que el asunto quedó concluido de manera definitiva.
El regidor había impugnado presuntas acciones atribuidas a las regidoras Yadira Uribe Pilcastre, Blanca Estela Razo López, María Guadalupe Zamora Moedano, Marbella Chávez Benítez y Paola Moreno Rivera, al considerar que durante la sesión número 39 del ayuntamiento, celebrada el 12 de junio de este año, se realizaron actos tendentes a influir en el sentido de su voto como integrante del cabildo.
Además, señaló la existencia de posibles actos de violencia política en su contra, así como conductas discriminatorias relacionadas con su condición de discapacidad.
También indicó que fueron utilizados documentos que desconocía como propios, situación que, afirmó, afectaba su ejercicio como representante de elección popular.
No obstante, el Tribunal Electoral analizó como primer punto el requisito de oportunidad y estableció que la persona afectada debe controvertir un acto de autoridad dentro de los cuatro días siguientes a partir de que tuvo conocimiento del hecho o este se materializó.
Al haberse presentado la demanda el 19 de junio, cuando el plazo había vencido, el órgano jurisdiccional determinó desechar el medio de impugnación.
