El 30 de abril como cada año se ha conmemorado el día del niño y de la niña, como un recordatorio de los derechos de las infancias y la necesidad de redoblar esfuerzos para garantizarlos.
Los últimos años, nuestro país ha reforzado la protección de menores de edad como una consecuencia del reconocimiento de sus derechos a través de diversos tratados y de la propia Constitución.
En tal sentido, figuras como el interés superior del menor han sido preponderantes en los procesos jurisdiccionales.
No obstante, las violaciones a derechos humanos en casos de menores no han cesado y han existido diversos fenómenos que, se han visibilizado cada vez más.
En primer punto, las decisiones que un menor tome deben de ser consideradas bajo una lupa diversa a cualquier adulto puesto que, no tienen un consentimiento pleno por su propia edad, lo que implica que este puede ser viciado y que jurídicamente no es válido.
Sin embargo, su participación en los procesos y en su vida es fundamental para la toma de decisiones que conciernen a su entorno.
Del mismo modo, un segundo fenómeno ha sido visibilizado como la captación de menores de edad para un reclutamiento obligatorio de menores por parte de grupos delincuenciales.
Lo anterior me parece uno de los fenómenos más complejos de nuestro país puesto que, mientras por un lado hemos señalado de manera sistemática la protección de derechos de menores en casos específicos, cuando son reclutados y usados para fines ilícitos se exigen condenas superiores o se omite pensar en dichos menores como propias víctimas de estos grupos delincuenciales.
Los campos de reclutamiento que, han sido prueba de estos actos indican una forma de coerción y manipulación hacia los menores que no puede ser descartada y por el contrario nos obliga a garantizar en mayor medida su protección.
Lic. Juan Fernando González Espinosa
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