Por Cristian Andrey Rangel Hernández
El Sistema de Administración Tributaria (SAT) advirtió a los contribuyentes de México, que a partir del mes de octubre, se avecinan cambios importantes que deben tomar en cuenta, con nuevos requisitos que serán obligatorios para personas físicas y morales, que trasladen mercancías por el territorio vía terrestre, marítima, fluvial, aérea o ferroviaria, esto con el objetivo de obtener mayor control entre los contribuyentes y los impuestos que pagan por sus actividades comerciales.
Esta nueva obligación impuesta por las autoridades fiscales sin duda, generará un impacto positivo para la tributación, puesto que desde hace varios años, el comercio informal representa uno de los mayores retos que enfrenta la economía de nuestro país, pues es más del 20% del producto interno bruto (PIB).
Lo anterior genera que por medio de la evasión fiscal y el contrabando, se limite la recaudación de recursos públicos, provocado que la recaudación tributaria en México represente únicamente 16.5% del PIB, porcentaje muy por debajo del promedio de los miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE, 33.8%) e incluso por debajo del promedio de los países de Latinoamérica (22.9%).
Pero ¿Qué es entonces la carta porte? Esta, es un documento oficial, emitido por el SAT, el cuál certifica el traslado de bienes dentro del territorio mexicano y que deberá tener los siguientes requerimientos:
• La URL de acceso al servicio que pueda mostrar los datos de la versión publicada del comprobante.
• Identificador del complemento Carta Porte (IdCCP).
• Fecha y hora Salida Llegada (Fecha-Hora-Salida-Llegada) del nodo ubicación cuando el atributo Tipo-Ubicacion sea igual al Origen, siendo el primer registro del nodo ubicación.
• Fecha y hora de certificación del CFDI.
Sin duda, es un instrumento que combate de manera frontal al contrabando, ya que al ser un documento obligatorio para cualquier mercancía que las empresas transporten, a fin de amparar su legal estancia en el país, aquellos bienes que no cuenten con dicho documento, podrán ser considerados como contrabando por las autoridades, y estarán sujetos a acciones legales, como embargo, multas administrativas, etc.
Sin embargo, esta medida podría ser excesiva, ya que habrá contribuyentes que no tendrán la capacidad dar cumplimiento a la obligación, y otros cuya principal actividad es movilizar mercancías, se enfrentarán al reto de brindar enormes cantidades de información de forma continua.Y usted, ¿está a favor o en contra de esta nueva medida oficial?