Toda empresa que haya registrado ganancias en su declaración anual, está obligada a repartir entre sus trabajadores, el 10% de las mismas.
Esto, es lo que se conoce como utilidades. El pago de estas es un derecho que tienen las y los trabajadores que hayan trabajado, en el periodo de un año, más de 60 días en una empresa. Lo anterior, de acuerdo con el artículo 117 de la Ley Federal del Trabajo.
Dicho reparto de utilidades, debe realizarse dentro de los 60 días siguientes a la fecha del pago del impuesto anual, por lo tanto, se tiene como fecha límite el día 30 de mayo para el reparto de este derecho.
Pero, ¿qué trabajadores no entran en este reparto? No entran todos aquellos que sean directores, administradores, gerentes generales, socios o accionistas y demás profesionistas técnicos, que presten sus servicios mediante pago de honorarios (sin existir una relación de trabajo subordinado).
También, pueden no recibir esta prestación si la empresa es de nueva creación o si se dedica a la elaboración de un producto nuevo. También si son empresas cuyo ingreso anual declarado al impuesto sobre la renta, no sea mayor a 300 mil pesos, empresas de industria extractiva de nueva creación, instituciones de asistencia privada reconocidas por leyes y sin fines de lucro, instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia.
En relación con el monto que se debe entregar a las y los trabajadores, varía puesto que se calcula en función al salario que recibe y los días trabajados que registre.
En el caso de que trabajes en un negocio registrado como persona física ante el SAT, la fecha para el reparto de utilidades corresponde al mes de junio.
Si persisten las dudas y quieres saber si te tocaran utilidades, la misma Ley Federal del Trabajo en su artículo 121, menciona que el patrón debe entregar copia de su declaración a los trabajadores en un término de 10 días, después de su presentación.
Sin embargo, el paso correcto es acercarse con la persona correspondiente en sus centros de trabajo y solicitar información sobre la entrega de este derecho, pero si no es el caso, lo recomendable es acercarse a las instituciones de asesoría al trabajador, como la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo.
Recuerden que tienen un año para reclamar al empleador el pago de utilidades.

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