Vale la pena iniciar esta reflexión señalando que la intimidad refiere al ámbito de los pensamientos, la formación de las decisiones, lo inexpresable, en resumen, lo que se no desea compartir con nadie.
A diferencia de la intimidad, los límites de la privacidad no son definidos por los individuos, sino que depende enteramente del contexto en el que se desarrollan.
A partir de esta consideración, se ha construido el “Derecho a la Privacidad”, una barrera que sirva como protección a la dignidad personal y que por lo tanto puede modificarse, siempre y cuando exista una justificación que ayuda a entender, porque un asunto es un objeto de interés público. En el centro de esta discusión, está la dignidad humana, que se considera el fin último de la protección
Esto viene a colación porque en días pasados la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se pronunció por salvaguardar los derechos a la privacidad, a la intimidad y al invalidar Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil
Este Padrón planteaba un registro obligatorio de datos personales, incluidos datos biométricos, de la totalidad de los usuarios de la telefonía móvil en México. No distinguía la modalidad de uso de la telefonía celular en el país, es decir, usuario con planes de renta fijo, de quienes ya existe un registro, o de usuarios que hagan uso de tarjetas SIM, por lo que fue blanco de diversas críticas desde que se planteó.
Fue gracias a que una minoría del Senado de la República, interpuso una acción de inconstitucionalidad, que se logró derribar esta propuesta y se sentó un precedente en la protección de derechos humanos, porque de haberse aprobado nuestra privacidad, intimidad y protección de datos personales habrían quedado en notable riesgo

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