El Congreso de Hidalgo aprobó ayer una reforma a la Ley de Familia para que el no padecer una enfermedad de riesgo o incurable deje de ser un requisito en el certificado médico para contraer matrimonio en la entidad.

La propuesta aprobada por unanimidad reforma la segunda fracción del artículo 28 y deroga la fracción VIII del 39.

Los diputados argumentaron que los alcances del requisito eliminado eran excesivos, pues la norma establecía que ese documento debía especificar que la persona a quien se expide el certificado médico no padece una enfermedad “de riesgo,  contagiosa, crónica degenerativa e incurable”.

Asimismo, señala el dictamen, vulnera lo establecido en el artículo uno de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que hace referencia a que los hombres y mujeres con mayoría de edad, tienen derecho, sin restricción alguna, por motivos de raza, nacionalidad o religión, a contraer matrimonio y fundar una familia.

La entrega del certificado médico 

no se elimina como requerimiento para poder contraer nupcias en Hidalgo, pues debe subsistir como documento adjunto a la solicitud de matrimonio para que los contrayentes conozcan recíprocamente el estado de salud de ambos.

Sin embargo, con la derogación de la fracción VIII de la Ley de la Familia el acta de matrimonio ya no contendrá los resultados del certificado médico y, por ende, información personal sobre el estado de salud de la pareja.

Durante la sesión del lunes, los diputado también reformaron la fracción XIV del artículo 9 bis de la Ley de Turismo Sustentable del Estado de Hidalgo, con la cual se establece con claridad en la redacción que los municipios deben “promover e impulsar” a las micro, pequeñas y medianas empresas turísticas que se encuentra dentro de su territorio.

Asimismo, modificaron la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de

Hidalgo y su reglamento para que la Comisión de Adultos Mayores ahora sea llamada Comisión de las Personas Adultas Mayores.

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