Título Segundo Del Sistema Nacional de Cultura Física y Deporte

Artículo 9. El Sistema Nacional de Cultura Física y Deporte, se compone por las Dependencias, Organismos e Instituciones públicas y privadas, Sociedades, Asociaciones Nacionales y Consejos Nacionales del Deporte Estudiantil reconocidos por esta Ley, que en sus respectivos ámbitos de actuación tienen como objetivo generar las acciones, financiamientos y programas necesarios para la coordinación, fomento, ejecución, apoyo, promoción, difusión y desarrollo de la cultura física y el deporte, así como el óptimo aprovechamiento de los recursos humanos, financieros y materiales.
Artículo 10. Entre los organismos e instituciones públicas y privadas que se consideran integrantes del SINADE, se encuentran entre otros:
I. La Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte;
II. Los Órganos Estatales, del Distrito Federal, y Municipales de Cultura Física y Deporte;
III. La Confederación Deportiva Mexicana, AC;
IV. El Comité Olímpico Mexicano, AC;
V. Las Asociaciones Deportivas Nacionales;
VI. Los Consejos Nacionales del Deporte Estudiantil, y
VII. Las Asociaciones y Sociedades que estén reconocidas en términos de esta Ley y su Reglamento.
Artículo 11. El SINADE deberá sesionar cuando menos una vez en cada año natural, a efecto de fijar la política operativa y de instrumentación en materia de cultura física y deporte y dar cumplimiento al Programa Nacional de Cultura Física y Deporte, la CONADE tendrá la responsabilidad de integrar a dicho Programa los acuerdos del SINADE.
Artículo 12. Mediante el SINADE se llevarán las siguientes acciones:
I. Ejecutar las políticas para fomentar, promover y estimular el desarrollo de la cultura física y el deporte en el ámbito nacional;
II. Establecer los mecanismos para la planeación, supervisión, ejecución y evaluación de los programas, organismos, procesos, actividades y recursos de los integrantes del SINADE;
III. Proponer planes y programas que contribuyan a fomentar, promover y estimular el desarrollo de la cultura física y el deporte;
IV. Promover mecanismos de integración institucional y sectorial para fomentar, promover y estimular el desarrollo de la cultura física y el deporte, y
V. Las demás que le otorgue esta Ley u otros ordenamientos legales.
Artículo 13. El funcionamiento y requisitos de integración del SINADE estarán regulados en términos de lo dispuesto en la presente Ley y su Reglamento.
Capítulo I
Del Sector Público
Sección Primera
De la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte
Artículo 14. La actuación de la Administración Pública Federal en el ámbito de la cultura física y del deporte, corresponde y será ejercida directamente, por un organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal, que será el conductor de la política nacional en estas materias y que se denominará, Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte, quien contará con personalidad jurídica, patrimonio propio y domicilio en el Distrito Federal.
Artículo 15. El patrimonio de la CONADE se integrará con:
I. Las aportaciones que realice el Gobierno Federal, a través de los recursos que se le asignen en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación, así como los subsidios y demás recursos que reciba;
II. Las aportaciones que en su caso, le realicen los Gobiernos Estatales, del Distrito Federal y de los
Municipios, así como las Entidades Paraestatales;
III. Las aportaciones que le realicen las personas físicas y morales nacionales o extranjeras, a través de donaciones, legados, fideicomisos y premios, los cuales de ninguna manera podrán implicar condiciones contrarias a su objetivo conforme lo establece la Ley;
IV. Los bienes muebles e inmuebles que adquiera o se le destinen para su servicio;
V. Los recursos que la propia CONADE genere, y
VI. Los demás recursos, bienes y derechos que se adquieran o reciban por cualquier otro título legal.
Artículo 16. La administración de la CONADE estará a cargo de un órgano de gobierno denominado Junta Directiva y de las estructuras administrativas que se establezcan en el Estatuto Orgánico correspondiente. Asimismo, tendrá un Director General designado por el titular del Ejecutivo Federal.
Artículo 17. La Junta Directiva a que se refiere el artículo anterior, estará integrada por representantes de cada una de las siguientes Dependencias:
a) Secretaría de Educación Pública;
b) Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
c) Secretaría de Relaciones Exteriores;
d) Secretaría de Gobernación;
e) Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales;
f) Secretaría de la Defensa Nacional;
g) Secretaría de Salud;
h) Secretaría de Desarrollo Social;
i) Secretaría de Seguridad Pública, y
j) Procuraduría General de la República.
La Junta Directiva será presidida por el titular de la SEP.
El Presidente de la Junta Directiva, convocará a participar como invitados permanentes al Contralor Interno y al Comisario propietario o suplente, designado por la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, quienes participarán con voz pero sin voto.
De la misma manera, podrán ser invitados a participar con voz pero sin voto, personalidades distinguidas de los sectores social y privado que por su relación, nexos, vinculación y aportaciones con la práctica de la cultura física y deporte e importancia de los asuntos a tratar en dicha reunión, tengan interés directo en la misma y puedan hacer aportaciones en la materia.
Artículo 18. La Junta Directiva tendrá las siguientes facultades:
I. Establecer en congruencia con el programa sectorial, las políticas generales y definir las prioridades a las que deberá sujetarse la CONADE relativas a la dirección, desarrollo, promoción, fomento, difusión e investigación de la cultura física y el deporte;
II. Aprobar los programas y presupuesto de la CONADE, así como sus modificaciones, en los términos de la legislación aplicable. En lo tocante al presupuesto y a los programas financieros, con excepción de aquellos incluidos en el Presupuesto de Egresos de la Federación, bastará con la aprobación de la Junta Directiva;
III. Aprobar de acuerdo con los ordenamientos aplicables, las políticas, bases y programas generales que regulen los convenios, contratos o acuerdos que deba celebrar la CONADE con terceros en las materias de obras públicas, adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios relacionados con bienes muebles e inmuebles. El Director General y en su caso los servidores públicos que deban intervenir, de conformidad con el Estatuto, realizarán tales actos bajo su responsabilidad con sujeción a las directrices fijadas por la Junta Directiva;
IV. Aprobar la estructura básica de la organización de la CONADE, y las modificaciones que procedan a la misma;
V. Autorizar la creación de comités de apoyo;
VI. Establecer, con sujeción a las disposiciones legales relativas, con la intervención que corresponda a las dependencias federales, las normas y bases para la adquisición, arrendamiento y enajenación de inmuebles que la CONADE requiera para la prestación de sus servicios y de acuerdo a los procedimientos establecidos en el Reglamento de esta Ley;
VII. Analizar y aprobar en su caso, los informes periódicos que rinda el Director General con la intervención que corresponda a los comisarios;
VIII. Acordar, con sujeción a las disposiciones legales relativas, los donativos o pagos extraordinarios y verificar que los mismos se apliquen precisamente a los fines señalados, conforme a las instrucciones de la Coordinadora de Sector correspondiente;
IX. Aprobar las normas y bases para cancelar adeudos a cargo de terceros y a favor de la CONADE, cuando fuere notoria la imposibilidad práctica de su cobro, informando a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por conducto de la Coordinadora de Sector;
X. Conocer oportunamente el cumplimiento de los planes, programas, presupuestos, reglamentos, manuales, sistemas y políticas, a efecto de ponderar las causas que determinen variaciones con respecto a lo autorizado y, en su caso, dictar las medidas correctivas que procedan en materia de planeación, organización o dirección;
XI. Designar comisionados especiales en los cuales la CONADE delegue algunas de sus facultades;
XII. Realizar los actos que sean necesarios para el cumplimiento de los objetivos de la CONADE y para los que la Junta Directiva tenga facultades en término de la Ley o del Estatuto;
XIII. Formular los lineamientos que se estimen necesarios para racionalizar las estructuras de organización y el uso de los recursos disponibles, así como delinear las políticas específicas de apoyo a prioridades del sector deportivo o bien, respecto de los asuntos que se consideren relevantes;
XIV. Aprobar y evaluar el Programa Anual de Trabajo y los programas institucionales de corto, mediano y largo plazos que sean elaborados por el Director General;
XV. Evaluar los presupuestos de la CONADE, en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo, el
Programa Sectorial y demás disposiciones relativas;
XVI. Aprobar los anteproyectos y proyecto de presupuesto de la CONADE que habrán de presentarse ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público por conducto de la Coordinadora de Sector;
XVII. Establecer las directrices y políticas para que la ejecución de los programas y presupuestos se apeguen a la asignación presupuestal autorizada, lo que permitirá el logro oportuno de los objetivos y metas programadas de la CONADE;
XVIII. Vigilar que la CONADE conduzca sus actividades en forma programada y con base en las políticas sectoriales, prioridades y restricciones que se deriven del Sistema Nacional de Planeación;
XIX. Autorizar la creación de grupos de trabajo que coadyuven en la formulación y evaluación de programas institucionales;
XX. Autorizar la creación de Comités Técnicos Especializados de apoyo que el Presidente o una tercera parte de los miembros de la propia Junta Directiva propongan para el cumplimiento de los objetivos y para el desarrollo oportuno y eficaz de las actividades que realice la CONADE;
XXI. Aprobar los manuales de organización, de procedimientos y de servicios al público y demás instrumentos normativos transcendentes que regulen el funcionamiento de la CONADE, así como las reformas o adiciones a dichos ordenamientos;
XXII. Aprobar el contenido de las actas que se levanten de las sesiones que se celebren, ya sean ordinarias o extraordinarias;
XXIII. Aprobar el calendario anual de sesiones;
XXIV. Proporcionar al Comisario la información que solicite para el desarrollo de sus funciones;
XXV. Analizar y considerar el informe que rinda el Comisario para la programación de actividades de la CONADE, en sus aspectos preventivos y correctivos;
XXVI. Aprobar las medidas que proponga el Director General para atender los informes que presente el Contralor Interno, resultantes de las auditorías, exámenes y evaluaciones que haya realizado;
XXVII. Delegar facultades a favor del Director General o a favor de Delegados Especiales;
XXVIII. Autorizar al Director General para que ejerza facultades de dominio, administración, pleitos y cobranzas en nombre de la CONADE, de conformidad con las disposiciones legales o reglamentarias aplicables;
XXIX. Autorizar al Director General, con las limitaciones que al efecto se precisen, para que éste pueda emitir, avalar y negociar títulos de crédito a nombre de la CONADE;
XXX. Autorizar al Director General, con las limitaciones que al efecto se determinen, para que éste pueda comprometer asuntos en arbitrajes y celebrar transacciones en nombre de la CONADE y bajo su responsabilidad;
XXXI. Autorizar al Director General para ejercitar y desistirse de acciones judiciales, inclusive del
Juicio de Amparo a nombre de la CONADE;
XXXII. Ratificar los nombramientos de apoderados que recaigan en personas ajenas a la CONADE, y
XXXIII. Ejercer las facultades que la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y su Reglamento asigna a los Órganos de Gobierno de las entidades

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