Luego de que se diera a conocer el prematuro deterioro y la aparición de baches en el reencarpetamiento de la calle Nicolás Bravo, la revisión del expediente de contratación revela que la Presidencia Municipal de Tulancingo otorgó el fallo a la propuesta económica más baja del concurso. El Comité de Obras Públicas adjudicó el contrato por más de 2.5 millones de pesos a una empresa proveniente de la Ciudad de México, tras descalificar a sus otros dos contendientes por rebasar el presupuesto límite.

El procedimiento por invitación a cuando menos tres personas No. MTB-INV-RECFIS-15/2025 fue iniciado mediante oficios emitidos el 28 de noviembre de 2025. El proyecto contemplaba la colocación de pavimento asfáltico de 7 cm de espesor en el tramo comprendido entre la Avenida Juárez y la Calzada 5 de mayo, con un periodo de ejecución de 60 días naturales y un requisito de capital contable mínimo de 571 mil 776.47 pesos.

Para este concurso fueron convocados tres participantes: Dulce Magaly Cruz Martínez, con domicilio en Huejutla de Reyes, Hidalgo; la empresa Grupo Constructor y Comercializador Oddalh, S.A. de C.V., representada por Rosa Isela Hernández Hernández, también con domicilio en Huejutla de Reyes, Hidalgo; y la empresa Grupo Constructor y Servicios Fiagu, S.A. de C.V., representada por Alma Sonia Blancas Hernández, con domicilio fiscal en la Alcaldía Gustavo A. Madero, Ciudad de México.

De acuerdo con el acta de fallo emitida el 15 de diciembre de 2025, la evaluación de las ofertas con I.V.A. incluido arrojó que Dulce Magaly Cruz Martínez ofertó 2 millones 819 mil 141 pesos con 67 centavos, siendo su propuesta desechada por no ser solvente al rebasar el techo presupuestal autorizado y omitir la integración del comparativo de razones financieras 2022-2023 así como el monto en la carta compromiso.

Por su parte, Grupo Constructor y Comercializador Oddalh, S.A. de C.V. cotizó 2 millones 817 mil 707 pesos con 33 centavos, proposición que también fue rechazada por superar el presupuesto asignado. En tanto, Grupo Constructor y Servicios Fiagu, S.A. de C.V. presentó una postura de 2 millones 596 mil 905 pesos con 06 centavos. Al posicionarse como la opción más barata, con un margen inferior a más de 220 mil pesos en comparación con las otras dos propuestas y mantenerse dentro del presupuesto, el Comité le adjudicó la obra a esta compañía de la capital del país.

Ausencias y sustituciones

en la firma del fallo

El documento del fallo, da cuenta de ausencias notables y sustituciones durante la sesión de adjudicación. La presidenta del Comité de Obra Pública y Presidenta Municipal, Lorena García Cazares, no acudió de forma presencial a firmar directamente el acto, por lo que su representación fue asumida por el Secretario Municipal, Edmundo Aguilar Aranda.

Tampoco acudió el secretario de Desarrollo Urbano, Obras Públicas y Medio Ambiente y Secretario Técnico del comité, Armando Pérez Alcibar, de quien se registró explícitamente que no se presentó. De los concursantes convocados, únicamente asistió el representante de la empresa favorecida, Misael Sema Baltazar, mientras que los otros dos participantes no se presentaron.

Obra exprés y

fallas prematuras

A pesar de que el fallo estipulaba dos meses para la ejecución de las labores, la rehabilitación de la calle comenzó el 1 de enero de 2026 y, apenas seis días después, el gobierno municipal informaba mediante el Boletín de Prensa 1239/2026, emitido el 7 de enero, la conclusión del reencarpetamiento en la vía. Sin embargo, el anuncio oficial sobre la pronta reapertura de esta arteria vial contrasta con las grietas y baches prematuros que aquejan a los automovilistas, desperfectos que se registraban de manera visible desde el mes de mayo.

Garantía de 12 meses para

reparar desperfectos

El propio expediente de contratación prevé el mecanismo legal ante este tipo de fallas. De acuerdo con el acta de fallo, el numeral 5.3.3 del concurso —referente a los defectos, vicios ocultos y cualquier otra responsabilidad surgida en la obra pública— establece: “Para garantizar la calidad de los trabajos, una vez concluidos y previo a la recepción formal de los mismos, EL CONTRATISTA quedará obligado a responder de los defectos que resultaren en dichos trabajos, de los vicios ocultos, y de cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido, en los términos señalados en EL CONTRATO y en la legislación aplicable, esta garantía deberá tener una vigencia de 12 meses, a partir de la recepción formal de la obra, lo anterior, en cumplimiento a lo establecido en el Art. 56 fracción III de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas para el Estado de Hidalgo”.

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