Con ocasión de estas fechas me parece importante escribir sobre la dignidad de las personas una vez que han fallecido.
La dignidad humana se ha definido como la calidad que tiene una persona por el simple hecho de serlo, lo que implica el conjunto de derechos inherentes a las personas, de acuerdo a su naturaleza puesto que, existirán diversa protección de derechos para las personas morales o para las personas físicas.
No obstante, una pregunta que surgió hace algunos años fue si esta calidad se perdía con la muerte de las personas, es decir si una vez que, la persona ya no era una persona como tal perdería la dignidad por perder la calidad de persona o no.
En consecuencia, su respuesta tuvo diversos matices en primer lugar las personas aun después de muertas no pierden su calidad como personas motivo por el cual su dignidad continua, con los matices propios de dicha calidad.
Este concepto se ha vuelto fundamental para generar protocolos que han permitido inhumaciones, exhumaciones e incluso el trato de restos que se han encontrado, y tanto su traslado como la investigación de los mismos.
Me parece que, en un país donde lamentablemente se han recuperado una diversas de cuerpos, su trato debe garantizar no solamente la veracidad de los hechos y la garantía de una investigación; sino la dignidad de los restos que fueron hallados entre los que se encuentra la entrega a sus familiares.
En tal sentido, el sistema transita alrededor del derecho de la dignidad de las personas post mortem que hace que las autoridades se vean obligadas a realizar sus actuaciones con base en dichos principios garantizando los derechos de las personas que han fallecido.
Lo anterior no solamente genera una certeza en las actuaciones de las autoridades sino garantiza los derechos de las personas tanto viva como de aquellas que ya no están.
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