Ha trascendido una propuesta a la ley de amparo que tiene la finalidad que en las acciones de inconstitucionalidad de no alcanzar mayoría en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se declare la constitucionalidad de una norma.
En primer punto debemos de señalar que las acciones de inconstitucionalidad, es el estudio que se hace en la Suprema Corte de Justicia de nuestra nación para analizar la constitucionalidad o no de una norma.
Actualmente, para declarar la invalidez de una norma, se requiere una mayoría calificada en la Suprema Corte de Justicia, es decir se necesitan por lo menos 8 de 11 ministros que consideren que dicha norma, violenta algún derecho fundamental o que no es acorde con el sistema normativa mexicano.
Sin embargo, de no alcanzarse dicha mayoría de votos, no implica que se declare valida la norma porque pudiera existir una mayoría relativa por ejemplo de más de 6 ministros, que consideren que norma no se encuentra apegada a derecho.
En consecuencia, la norma en el caso en concreto, puede no aplicarse y servir como criterio interpretativo para casos específicos en el momento de ser aplicada en diversos momentos y contra diversas personas.
No obstante, la presente reforma aquello que pretende es imposibilitar dicha acción y obligar a la Suprema Corte, ante la falta de votos, declarar la constitucionalidad de una norma.
Si bien en un momento pudiéramos pensar que se presume la constitucionalidad de toda norma, lo cierto es que ello se pierde con la simple impugnación de esta, siendo obligación del Estado acreditar la constitucionalidad de la misma.
Por tanto, aun y cuando no exista una mayoría absoluta que haya establecido la inconstitucionalidad de la norma, ello no implica que no pueda afectar derechos de otras personas ni que las mismas no tengan derechos a iniciar un juicio para defenderse de la aplicación de dichas normas, por lo que no debe prosperar la presente reforma.
juanfer_lm@jfg