Una noticia que se ha hecho viral fue el lamentable fallecimiento de un menor de 3 años al haber sido abandonado en un vehículo.
Hoy se debate la responsabilidad de la madre quien hasta donde se ha vislumbrado irresponsablemente ingirió bebidas alcohólicas y olvido la responsabilidad respecto de su menor.
No obstante, en términos jurídicos es de suma importancia hacer una aclaración entre la intención y no de las personas.
Lo anterior no implica que, no exista responsabilidad puesto que, esta nace desde la obligación de garante que tiene todo padre o madre sobre su hijo que al no haber actuado y la consecuencia de su falta de acción se ha traducido en el resultado lamentable de un hecho considerado como delito.
Sin embargo, el reproche o el grado de culpabilidad se debe determinar de acuerdo con la intencionalidad de la acción, es decir si bien existe una responsabilidad el debate se basa respecto de si la madre en algún momento acepto que pudiera existir el lamentable resultado que hoy se le imputa y ello daría como consecuencia un dolo eventual.
Por el contrario, si se sostiene que la madre no previno o incluso previno, pero considero que no pudiera existir el resultado implicaría que fuera un delito culposo ambos punibles, pero con una pena diversa.
Ambas circunstancias sin duda son lamentables y por supuesto reprochable, en mayor medida cuando la vida de un menor fue aquella que se perdió y como consecuencia de una irresponsabilidad de quien debía de protegerlo.
No obstante, esta diferencia de penalidad tiene como objetivo establecer el daño que una persona puede realizar puesto que, no es lo mismo aceptar que un menor pueda morir a pensar que ello nunca pudiera ocurrir.
Sin duda, cualquier que sea la respuesta debe de garantizar el derecho a la verdad de las partes y la búsqueda de la justicia.
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