Magistrados del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) dieron un revés a sus homólogos del estado de Hidalgo, luego de haber dado la razón al presidente municipal de Tlanchinol, Gabino Hernández Vite, para hacer valer lo que sea conveniente, en la celebración de contratos y convenios celebrados en esta administración.
A diferencia del caso de Tepeji del Río, donde se le obligó a la alcaldesa Tania Valdez Cuéllar, al rendir cuentas ante la Asamblea Municipal, se determinó que en este municipio serrano, el edil puede firmar contratos con particulares e instituciones oficiales y que sean asuntos de interés público, sin que exista una autorización previa del Cabildo.
Por este motivo, se determinó declarar la incompetencia a la controversia ventilada en esta instancia y permitir la celebración de contratos de naturaleza administrativa, de ahí, la anulación a la resolución emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo (TEEH).
Cabe recordar, el promovente dio a conocer del asunto el pasado 20 de noviembre bajo el Juicio Electoral SCM-JE -175 -2024 ante dicha instancia electoral, quien había manifestado su inconformidad por el fallo emitido en el que se le obligaba a convocar una sesión para modificar el contenido del punto quinto del acta de Asamblea de la sesión extraordinaria celebrada el pasado 17 de octubre.
En su momento, el magistrado presidente del TEEH Leodegario Hernández Cortez aseguró que “Todos los servidores públicos tienen derecho a conocer las acciones de la administración municipal. Si se les niega esta información, pueden acudir al órgano de justicia electoral para exigir su entrega”.
Por su parte, el contralor del Estado Álvaro Bardales Ramírez expresó que existen criterios distintos que no concuerdan con las Asambleas Municipales, en cuanto a la autorización de adquisiciones y de obra pública.
“Las Asambleas deben tener conocimiento de lo que se contrata, de lo que se compra, pero no autorizar, porque el que autoriza es la Ley de Adquisición y la Ley de Obra Pública porque se somete a procesos licitatorios: COMPRANET, la bitácora electrónica de adquisición pública y se rige a través de las leyes de obra pública y de adquisición”, reiteró.
“No es que autoricen las compras, se les da a conocer el procedimiento, porque quienes autorizan el presupuesto anual, no es la Asamblea Municipal como tal, sino el Congreso de la Unión y el Congreso del Estado y determinar cómo serán administrados los recursos en el ejercicio fiscal”.
