La seguridad como principio jurídico, tiene dos vertientes fundamentales. El primero consiste en un principio colectivo, por medio del cual se restringen derechos de las personas para garantizar la tranquilidad y la certeza de las personas.

Mientras que en una segunda vertiente, implica el derecho de las personas para tener esa certeza y tranquilidad en su vida cotidiana.

De tal suerte que se convierte en derecho bisagra, que genera una proporción entre el deber ser del Estado y de las personas, para que las actuaciones sean controladas para evitar cualquier tipo de amenaza, mientras que sean restrictiva en forma que eviten cualquier perjuicio sobre el Estado y las personas.

De lo anterior se refleja no solo la dificultad de su aplicación, sino de su propia normatividad para lograr que los derechos sean garantizados, puesto que al no existir seguridad, no pudieran ser reconocidos ni ejercidos ningún tipo de derechos.

Sin embargo, ante un estado tal que genere restricciones, que si bien impidan cualquier posible amenaza pero que a la vez impidan cualquier libertad el Estado, se convertiría en la propia amenaza y es en ese punto donde la justicia y el Estado, tiene el límite para lograr la justicia y la seguridad, no a cualquier precio sino solo dentro de los términos de la ley, de lo contrario la supuesta seguridad generada se convertiría en una inseguridad.

En el caso nacional, es necesario hacer una reflexión respecto a lo que denominamos y como determinamos los criterios de seguridad, puesto que de ello depende no solo las acciones a seguir, sino las formas y las restricciones mismas, que no solo deben ser establecidas de manera democrática y constitucional, sino transparentes.

Lo anterior en virtud de que dichas decisiones nos competen a todos y no pueden quedarse al arbitrio casuístico, lo cual es uno de los pilares para la paz.

jfernandoge1@gmail.com

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