El Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo (TEEH) calificó como infundada la impugnación que interpuso Petra María Eugenia Hernández Chávez contra la resolución de la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia (CNHJ) de Morena, en la cual la destituyó de su encargo como secretaria de Mujeres del Comité Ejecutivo Estatal.
De acuerdo con la resolución del juicio TEEH-JDC-043/2022, dentro de los estatutos del partido político, se establece que las autoridades municipales no pueden pertenecer a los órganos de dirección ejecutiva del instituto político.
Expuso que la actora, al fungir como regidora de Atitalaquia y a la vez secretaria de Mujeres viola el artículo octavo de la norma morenista. Por ello, ratificó la resolución de la CNHJ.
El 23 de junio de 2021, Martín Marcelo Hernández Anaya promovió la queja ante el ente intrapartidista, ya que acusó que el doble cargo de Hernández Chávez controvierte la normatividad interna del partido lopezobradorista.
También sostuvo que se encontraba “usurpando dicho puesto” y recibe apoyo económico que le correspondería a Margarita Hernández Bautista, quien “es la persona que tiene el cargo a través de acta y de sesión de consejo”, dijo.
En respuesta, la secretaria alegó que ella “no compitió” por la regiduría que ostenta en el ayuntamiento de Atitalaquia, pues su cargo es por el principio de representación proporcional y no “por el voto directo”.
En otro asunto, el TEEH-JE-003/2022, el órgano jurisdiccional declaró fundada la demanda de Julio Menchaca Salazar por la indebida fundamentación y motivación en el dictado de un acuerdo a través del cual el Instituto Estatal Electoral (IEEH), declaró procedente la adopción de medidas cautelares dentro de un procedimiento especial sancionador y ordenó al actor, el retiro de un video publicado en un perfil de Facebook.
El tribunal determinó que los motivos del órgano electoral eran insuficientes para justificar atribuir la carga de cumplimentar la medida cautelar al aspirante morenista, al no existir los elementos mínimos para acreditar un vínculo entre el perfil de la red social y él.
Por ello, el TEEH revocó la medida y ordenó dictar una nueva resolución
