Sin duda uno de los mayores temores que crecen en la sociedad, es la posibilidad de una catástrofe natural, que nos pueda afectar como es una inundación y nuestra posibilidad de respuesta ante tal circunstancia, sea reducida.

El derecho a la seguridad jurídica, a la vivienda y a la vida misma, se encuentran reconocidos por el Estado, por lo que es el mismo quien tiene que establecer todas las medidas necesarias, para que sean efectivos dichos derechos.

No obstante, ello no implica que el Estado pueda evitar lo imposible, pero si tiene la obligación de realizar todas las acciones necesarias para prevenir en la medida de lo posible, una catástrofe.

En primer punto, la regulación de vivienda implica garantizar que el lugar donde una familia se asiente, sea seguro y no exista riesgo para ellos.

En segundo punto, los organismos de Protección Civil, tiene la finalidad de sesionar de manera ordinaria y extraordinaria, en el momento que se pueda vislumbrar algún desastre, con el objetivo de garantizar la seguridad de las personas.

Del mismo modo, que ante la posibilidad de cualquier catástrofe, el Estado tiene la obligación de prevenir los daños con el objetivo de que las afectaciones sean las mínimas.

No obstante, una vez que la catástrofe ha existido, el Estado tiene la obligación de hacer frente para garantizar y salvaguardar los bienes jurídicos de las y los habitantes, a través de los protocolos que se implementen con una respuesta pronta.

Finalmente, a través de los recursos destinados ya sea del presupuesto, fideicomiso o incluso de cualquier seguro contratado de forma expresa para ello.

La regulación cada día se ha especializado aún más en la protección de los derechos de las y los habitantes y el Estado se ha responsabilizado en mayor medida, en la prevención y la capacidad de respuesta en favor de las personas.

jfernandoge1@gmail.com

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