En diversas columnas hemos discutido sobre las confesiones y la búsqueda de la verdad, en los sistemas penales tanto en nuestro país como en otras latitudes.
Hoy mi postura no ha cambiado. Creer como si fuera un dogma en las confesiones en materia penal, es tan absurdo como creer cualquier otra prueba sin ser verificada.
Desde la Edad Media se discutía con atino por grandes juristas, el considerar la incongruencia de acusar a una persona de los peores delitos, considerarlo un homicida, violador, pero “tan honesto”, para que después de una tortura todo aquello que dijera fuera tan cierto como la gravedad.
En tal sentido, una declaración de un testigo, que dice no tener beneficio en el resultado de un proceso, debe de ser puesta en duda. pensar que una confesión siempre debe ser no solo dudosa sino poco creíble, por el grado de interés en el asunto.
En primer punto, una confesión si se obtiene a través de la tortura, además de ilícita, no puede tener ningún tipo de credibilidad, puesto que el fin de haber realizado manifestación alguna es para dejar de sufrir, por lo que se dirá cualquier cosa con tal de dejar de sufrir.
En el mismo sentido, cuando una confesión se obtiene a cambio de un privilegio o beneficio, sea licito o ilícito, aquello que se dice no tiene el objetivo de la verdad sino de obtener el beneficio.
En consecuencia, las confesiones obtenidas incluso por pactos con las Fiscalías, no implican ni que sea una realidad ni que tengan un valor mayor, que cualquier otra declaración. Incluso a mi consideración, es menor por el interés que la persona tiene para obtener algún privilegio, a través del mismo.
Por tanto, solo una investigación real puede dar certeza de las acusaciones y los hechos que se imputan en un proceso penal.
Lic. Juan Fernando González Espinosa
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