A quienes cometan el delito de discriminación por distintas razones, ya sea en contra de personas vulnerables, mujeres embarazadas o de la diversidad sexual, se impondrán sanciones de 1 a 3 años de prisión y multas de 150 a 300 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
Integrantes de la LXVI Legislatura Local presentaron un proyecto de Decreto para reformar al Código Penal para el Estado de Hidalgo en materia de prevención, erradicación y sanción de los discursos de odio.
Esta medida tiene como finalidad ampliar la tipificación por transgredir la dignidad humana, derechos sustantivos con respecto al libre desarrollo de la personalidad, además de realizar y difundir acciones y discursos de odio, en especial contra personas de grupos prioritarios y específicamente, de quienes se identifican como parte de la comunidad LGBTTTIQ+.
En este sentido, queda prohibida toda la discriminación motivada por origen étnico nacional, género, edad, condición social, discapacidades, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto, menoscabar los derechos y libertades de las personas.
Ahora, el Código Penal para el Estado de Hidalgo, contempla en su capítulo Sexto BIS, delitos contra la dignidad de las personas, sobre todo, por el delito de discriminación en su artículo 202 BIS.
Así mismo, se aumentará hasta en una mitad la punibilidad que corresponda cuando en la comisión de delito de discriminación y que ocurra en circunstancias que impliquen o involucren a un servidor público, quien será destituido e inhabilitado para el desempeño de cualquier empleo, cargo, comisión pública por un tiempo igual de la pena.
Esto tendrá mayor efecto en la cometida del delito, cuando la víctima tenga una relación de subordinación laboral, se cometa en contra de mujeres embarazadas, personas indígenas, niñas niños y adolescentes, personas con discapacidad y personas adultas mayores.

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