Después de ocho años de insistencia por parte de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) en solicitar al estado de Hidalgo, la derogación del delito de rapto, la LXVI Legislatura Local optó por cumplir con esta disposición, que forma parte de los estándares nacionales e internacionales en materia de Derechos Humanos.
La entidad y Nuevo León son de las últimas que mantienen ese tipo de tipo pena, lo cual representa un rezago legislativo incompatible con la progresividad de los derechos humanos y con las obligaciones internacionales asumidas por el Estado Mexicano.
Por esta razón, se presentó la iniciativa con proyecto de decreto, por el que se deroga el Capítulo III Rapto del Título Tercero del Libro Segundo del Código Penal para el Estado de Hidalgo, con el fin de armonizar la legislación estatal con estándares nacionales e internacionales en materia de DDHH, igualdad sustantiva y no discriminación.
Tan solo en 2024, el Congreso Local había sido conminado a derogar este ilícito, debido a que, se contemplaban penas y condiciones diferenciadas en supuestos que, históricamente, han afectado de manera desproporcional a las mujeres y en los que otros delitos brindan una mejor protección.
En algunas ocasiones, el rapto vigente en Nuevo León e Hidalgo, y la privación ilegal de la libertad en Sonora, habían subsistido en el texto del tipo penal en el que “el sujeto pasivo” era una mujer, de ahí que era necesario derogar ambos delitos de manera inmediata, en cumplimiento con los Tratados Internacionales y a la progresividad de los Derechos Humanos.
Las conductas ilícitas debían configurarse como un delito de violación y secuestro, lo que contribuiría a delitos cometidos a enmarcarse como agravios contra mujeres y niñas.
De esta forma, el rapto que históricamente estaba relacionado con la compra o robo de una mujer, sin importar su estado civil, se consideraba en épocas anteriores como un robo común, es decir, no era visto como un crimen en contra de la libertad de las mujeres.
