En la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha comenzado un debate jurídicamente relevante, que es la posibilidad de estudiar aquello que ya fue juzgado y reabrir asuntos que fueron cerrados en procesos anteriores.
Existe un fenómeno jurídico que se denomina cosa juzgada, que implica que aquello que se encuentra establecido en sentencia firme, debe de ser considerado como una verdad jurídica.
Lo cierto es que, la cosa juzgada es una forma de solución de conflictos, que permite generar certeza y seguridad jurídica, de lo contrario generaría una relatividad tal, que nunca se podría obtener seguridad del patrimonio de las personas, sino de los derechos generando conflictos interminables entre las personas.
No implica que toda cosa juzgada sea cierta y no existan errores judiciales en las mismas, puesto que, como toda ciencia, el derecho es perfectible.
Sin embargo, solo a través de la cosa juzgada puede existir certeza y con ello paz social puesto que, una de las finalidades del procedimiento, es la conclusión de conflictos sociales mediante procedimientos jurisdiccionales.
Lo anterior no implica que no existan medios jurídicos para eliminar sentencias, que se hayan emitido de manera fraudulenta, siendo esto la nulidad de juicio concluido. Es decir, un procedimiento diverso que tiene como finalidad enderezar la verdad jurídica, con la verdad fáctica o en el caso penal, la declaración de inocencia.
En tal sentido, cualquier figura es sumamente importante para garantizar no solo la seguridad sino la base de una convivencia pacífica.
Pensar en abrir procesos que se encuentran concluidos, implica poner en tela de juicio todo un sistema jurídico y con ello, al propio estado Constitucional de Derecho de nuestro país.
En consecuencia, se pierde la esencia misma de cualquier sistema, puesto que si no se puede creer en un sistema de justicia, el mismo se vuelve obsoleto.
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