Los magistrados de la Sala Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), confirmaron las sanciones que el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) impuso al Partido Nueva Alianza Hidalgo (Panalh) por 7.2 millones, debido a las irregularidades encontradas en sus informes anuales de ingresos y gastos correspondientes al ejercicio 2020 en la entidad.
Mediante el recurso de apelación identificado con número ST-RAP-14/2022, el Panalh impugnó la resolución INE/CG117/20221, respecto de las irregularidades encontradas en el dictamen consolidado de la revisión de los informes anuales de ingresos y gastos del instituto político, bajo el argumento que hubo una indebida valoración.
La ponencia del magistrado Alejandro David Avante Juárez planteó que, a partir de la valoración de los elementos de prueba, no se observó un indebido actuar de la autoridad responsable, pues las conclusiones impugnadas no fueron desvirtuadas debido a que el partido magisterial, incurrió en la omisión de presentar las evidencias necesarias para justificar el destino y objeto de los gastos, por lo que consideró correcta la sanción que determinó el INE.
Entre los señalamientos del órgano electoral a Nueva Alianza se encuentran la presentación de registros fiscales a destiempo, la omisión de reportar o comprobar gastos, no destinar el porcentaje mínimo del financiamiento público para fortalecer a los cuadros políticos de mujeres, haber recibido dinero de una persona impedida por la ley y hacer gastos sin fines partidistas; por estos dos últimos señalamientos, dio vista a la Fiscalía Especializada en Delitos Electorales.
Durante la sesión pública celebrada este lunes, los magistrados también confirmaron las multas a los partidos Morena y del Trabajo (PT), por las irregularidades encontradas en el mismo año en los estados de Hidalgo, México y Michoacán.
Lo anterior, al haber resultado infundados e inoperantes los motivos de inconformidad expresados por los partidos. Sin embargo, en el caso de Morena, el tribunal ordenó efectuar una nueva individualización de la sanción, pues el INE no tomó en cuenta un documento, relativo a un informe de facturas