Siempre he señalado que sin importar las circunstancias, el estado natural de las personas es el pleno goce de sus derechos, salvo que exista un motivo justificado que pueda restringir de manera constitucional los mismos.

En tal sentido, para cualquier acto de intromisión o afectación a la esfera de los derechos de las personas, es fundamental que exista un motivo fundado en la norma, que justifique de manera sustancial la proporcionalidad de la afectación con el fin perseguido.

Lo anterior permite garantizar el pleno goce derechos de las personas, creando un Estado que su fin primordial, no sea restringir sino proteger y ampliar los derechos de las personas.

En el caso de los bloqueos de cuentas bancarias, es un acto que puede ser ocupado como una medida cautelar o precautoria, que implica una afectación inmediata al derecho de propiedad privada de una persona, con el objetivo evitar que se pueda fugar o incluso que dicho numerario pueda desaparecer.

Si bien el objetivo es bastante ambicioso, solo puede ser utilizado ante casos verdaderamente trascendentes y fundamentados, puesto que de lo contario implicaría una violación directa al derecho de la propiedad privada de una persona, lo cual incluso pudiera generar la afectación al patrimonio y bienes de manera arbitraria.

En tal sentido, cada caso debe de ser exhaustivamente justificado. La premisa es que el Estado tiene las herramientas suficientes para garantizar tener las pruebas idóneas, para garantizar previo a cualquier acto privativo, que se actúa con justicia.

Pensar lo contrario implicaría, generar incertidumbre jurídica en el Estado Mexicano puesto que pudiera crear la posibilidad de bloquear o incluso retener bienes de manera temporal, sin causa justificada.

Esto no solo implicaría una afectación al Estado Constitucional de Derecho, sino una fragilidad en el propio sistema normativo, que no debe ser permitida.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *