Dos jóvenes dejaron una gran cantidad de vísceras en las cercanías de una coladera, ubicada en la esquina de Rayón y 21 de Marzo, mismas que tiraron en plena cinta de rodamiento, ya que al ser captados por la cámara de Periódico Ruta, optaron por retirarse, presurosamente.
Los infractores que de acuerdo con los vecinos, llegaron a bordo de una camioneta Nissan color rojo, con caja seca, utilizaron herramienta para abrir la tapa de la alcantarilla y tirar estos desperdicios.
Habitantes y comerciantes de esta demarcación perteneciente al Centro de Tulancingo, agregaron que no es la primera vez que estas personas realizan este tipo de actividades ilícitas y que se trata de empleados de una carnicería.
“Les hemos reclamado, pero se van rápido y riéndose y dicen que les vale m…que están bien palancas en la presidencia”, dijo una vecina quien solicitó omitir su nombre.
Por su parte, Alberto Santuario Elías, quien tiene a su cargo la Dirección de Servicios Municipales, de la cual depende el servicio de limpias, dijo que no esta enterado de este asunto. Sin embargo, de acuerdo con versiones de algunos entrevistados, este tipo de ilícito genera riesgos tanto de contaminación como de salud pública. Cabe señalar que el artículo 87, del Reglamento para la Protección del Medio Ambiente, establece que, se prohíbe esparcir sobre el suelo cualquier material sólido, líquido o gaseoso contaminante.
En tanto el artículo 88 en su fracción 10, dice textual: “Abstenerse de dejar la vía pública, carreteras y derechos de vía de estas, áreas rurales y bosques, parque y jardines, jardineras, camellones, áreas de uso común, predios baldíos, barrancas, pendientes, ríos, arroyos, canales, lagunas, presas, minas, drenajes u otros lugares similares, vísceras, pieles, sangre, plumas, huesos y en general desechos derivados de la matanza de animales”.
En cuanto a la responsabilidad por daño ambiental, el artículo 129, especifica que sin prejuicio de las sanciones penales o administrativas que procedan, toda persona que contamine o deteriore el ambiente o afecte los recursos naturales en el Municipio, será responsable y estará obligada a reparar los daños causados de conformidad con lo dispuesto en el presente reglamento. Así también, el titular de la Dirección del Medio Ambiente Municipal, impondrá en sus resoluciones administrativas la reparación del daño ambiental como compensación, que deberá ser suficiente.
