La diputada de Morena, Lidia García Anaya, propuso que se consideren en la Ley del Seguro Social los accidentes ocurridos en el hogar, cuando la o el trabajador desempeñen su jornada labor de manera virtual.

Se considerará accidente de trabajo toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior; o la muerte, producida repentinamente en ejercicio, o con motivo del trabajo, cualquiera que sea el lugar y el tiempo en que dicho trabajo se preste; incluyendo la modalidad de teletrabajo.

También se considerará accidente de trabajo el que se produzca al trasladarse el trabajador, directamente de su domicilio al lugar de trabajo, o de éste a aquél.

La legisladora de Morena manifestó que actualmente en dicho articulado, no se considera dentro del accidente de trabajo aquel que puede sufrir un trabajador dentro de su hogar durante su jornada laboral (teletrabajo), ya que los accidentes ocurren de manera inesperada, y deben ser considerados dentro de la legislación aplicable a la Ley del Seguro Social.

Por ello y con el fin de subsanar la laguna legal que presenta la Ley del Seguro Social y dotar de garantías y protección a los trabajadores mexicanos, la diputada federal por el estado de Hidalgo, impulsa dicha iniciativa de reforma al artículo 42 de la Ley del Seguro Social, con el propósito armonizar la legislación laboral del país para garantizar los derechos de los trabajadores.

Recordó que la pandemia provocada por el virus (SARS-Cov2), afectó a millones de personas en el mundo, lo que provocó originó que las jornadas laborales, se modificaran, implantando un nuevo concepto de trabajo en casa, para evitar la propagación del virus.

Subrayó que ante la necesidad de establecer mejores condiciones regulatorias para la modalidad de trabajo que cada día es más utilizada por las empresas privadas, es prioritario considerar un punto fundamental que son “los accidentes de trabajo”, que se realizan de manera virtual.

Comentó que en el artículo 330-A de la Ley Federal del Trabajo está, regulado el teletrabajo, el cual es una forma de organización laboral subordinada que consiste en el desempeño de actividades remuneradas, en lugares distintos al establecimiento o establecimientos del patrón, por lo que no se requiere la presencia física de la persona trabajadora bajo la modalidad de teletrabajo, en el centro de trabajo, utilizando primordialmente las tecnologías de la información y comunicación, para el contacto y mando entre la persona trabajadora bajo la modalidad de teletrabajo y el patrón.

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