Hace siglos que se marcaba a las personas que eran sentenciadas de un delito para que en todo lugar donde fueran se supiera que habían cometido en algún momento de su vida el delito por el cual fueron sentenciados.

En gran medida las penas de mutilación tenían como finalidad aquel repudio social como una pena, la cual debo de señalar se encuentra prohibida en nuestro país.

No obstante, la finalidad del sistema de justicia no es la pena por castigar a las personas sino la reinserción social es decir que las personas que han sido sentenciadas puedan reincorporarse a la sociedad y puedan ser partícipes de la misma de forma responsable como cualquier otra persona.

Lo anterior, se vuelve trascendente cuando en la Ciudad de México se había ordenado crear un registro de todas aquellas personas que habían sido sentenciadas por un delito sexual señalándolos como agresores sexuales, pero hemos de señalar que dicho registro no solamente fungía como un registro propio del Estado, sino que se era público para ser conocido por todo aquel que quisiera y cual letra escarlata lo siguiera a todos lados.

No podemos pensar en una sociedad que busque que los sentenciados continúen con el mismo estigma para nunca poder ser reinsertados puesto que, ello impediría que la sociedad superara cualquier tipo de vicisitud y generaría más violencia y la finalidad del derecho no es ser un generador de violencias sino de crear la paz.

Máxime que es una medida discriminatoria, contraria a la finalidad del derecho penitenciario, propio de un derecho de venganza de ultranza donde el Estado buscaba estigmatizar y condenar por generaciones a las personas.

Hoy el derecho debe vislumbrar a las personas como el fin y no como un medio para lograr un objetivo, por tal motivo es que me pareció oportuno que el Máximo Tribunal de nuestro país haya declarado inconstitucional la publicidad de dichos registros.

Lic. Juan Fernando González Espinosa

juanfer_lm@jfg

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