Sin duda uno de los temas de las cuales hemos abordado de manera constante en las presentes columna es sin duda la prisión preventiva oficiosa, la cual considero esta llegando a su final en nuestro sistema de justicia.

Hace unos días la Corte Interamericana de Derechos Humanos emitió una sentencia por medio de la cual condeno al Estado Mexicano para adecuar la figura de la prisión preventiva a las normativas de la Convención Americana de Derechos Humanos y los lineamientos establecidos por la Corte.

En tal sentido, la Corte ha sido enfática en establecer la prohibición para imponer una prisión preventiva de manera automática sin justificar en cada caso su excepcionalidad, por lo que deriva la premisa de la inconvencionalidad de la prisión preventiva oficiosa.

Sin embargo, la presente sentencia establece la condena respecto del Código de Procedimientos Penales el cual ya se encuentra abrogado y por ende no es la norma vigente del actual sistema.

No obstante, la naturaleza de la prisión preventiva continúa siendo la misma y aún se encuentra en espera de otra sentencia respecto del actual sistema la cual si continua con la misma ideología será otra condena para el sistema de justicia de nuestro país.

En consecuencia, es cuestión de tiempo para que desaparezca aquella figura controversial, inconstitucional e inconvencional, sin dejar de mencionar que lo más triste será que su desaparición se deba a una condena internacional y no a un actuar ni legislativo ni de los propios juzgadores mexicanos.

Si bien ya han existido pronunciamientos que deben de ser aplaudidos por parte de juzgadores mexicanos que han intentado inaplicar esta figura, lo cierto es que no ha prosperado, una triste realidad para la garantía de derechos en nuestro país.

Lo anterior sin dejar de mencionar que ante una congruencia debiera de ser nuestro país quien de inmediato debiera cumplir con la sentencia en beneficio de todas las personas.

Lic. Juan Fernando González Espinosa

juanfer_lm@jfg

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