Hace unos días se llevó a cabo un curso respecto de una capacitación para comunicación no verbal con la finalidad que el órgano jurisdiccional en los diferentes procesos pueda interpretar el lenguaje corporal de las personas.

Ante tal situación se ha generado una serie de criticas de abogados locales como de diferentes entidades y una gran preocupación por la posible incertidumbre que ello pudiera generar.

Esta idea no es para menos, se ha discutido mucho en la doctrina a nivel nacional e internacional respecto del lenguaje corporal y su aplicación en las sentencias judiciales y se ha decantado la mayor parte de la misma que no es posible su aplicación por diversas razones.

En primer punto, aquello que se aplica es una interpretación personal respecto del lenguaje corporal de una persona realizada por un juez o jueza que estudio derecho y que no se encuentra especializado en dicha materia y por supuesto que un curso no es suficiente para ello.

En segundo punto, no se ha generalizado ni se ha aceptado como una ciencia ni verídica ni confiable la interpretación del lenguaje corporal, es decir sostener que la postura o incluso el nerviosismo de una persona pudiera dar como resultado la confiabilidad o no de un testimonio es un prejuicio que se encuentra alejado de una objetividad.

En tercer punto, la interpretación corporal de una persona implica una subjetividad propia de una persona puesto que, no existe una regla estandarizada ni objetiva que pueda establecer principios generales.

Pensar lo contrario sería tanto como retomar aquella idea de mirar fijamente a los ojos de una persona para saber si miente o incluso las arcaicas teorías de la culpabilidad basadas en los nerviosos de una persona cuando puede que solo sea una persona inocente pero con ansiedad.

Sin lugar a dudas, las y los juzgadores deben de caminar hacia un rumbo científico, objetivo y transparente buscando sentencias en pruebas fidedignas y no en suposiciones y prejuicios subjetivos.

Lic. Juan Fernando González Espinosa

juanfer_lm@jfg

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