Derivado del bloqueo, cancelación, aseguramiento y embargo de nueve cuentas bancarias de Banamex y Banorte, la Promotora del Club Pachuca SA de CV interpuso una solicitud de amparo contra las reformas al artículo 69 del Código Fiscal federal.
De acuerdo con el Consejo de la Judicatura Federal (CJF), el expediente fue radicado ante el Juzgado Tercero de Distrito de Hidalgo, tras ser ingresado el 14 de octubre pasado.
El club deportivo solicitó la protección de la justicia federal contra el decreto que modificó las disposiciones fiscales, publicado el 31 de diciembre de 2000, y permite, si se detectan movimientos inusuales en cuentas bancarias, que estas sean congeladas por las autoridades.
El expediente señala que el Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) ejecutó una orden de embargo, bloqueo, inmovilización, congelamiento y aseguramiento de las cuentas bancarias 0616625376, 0501465788, 0616625385, 0617294920, 1195181768, 1195184487, 017996487 y 0900764189 en Banorte.
Asimismo, la cuenta 9924931479 ubicada en Banamex.
La promotora buscó suspender el inicio y continuación de la ejecución de la resolución determinante de créditos fiscales contenida en el oficio 500-29-00-06-01-2022-1762 de 11 de mayo de 2022, emitido en el juicio de nulidad 61/22-ERF-01-7, que tuvo como consecuencia la ejecución del aseguramiento de las cuentas.
Asimismo, la omisión de cumplir el acuerdo de 24 de junio de 2022, emitido en el mismo juicio de nulidad, sin necesidad de que el demandante garantice el interés fiscal.
El juez negó la suspensión provisional contra la reforma reclamada, pues señaló que se trata de actos consumados. Además, rechazó el desbloqueo de las cuentas.
Sin embargo, concedió la suspensión provisional para el crédito fiscal determinado, impuesto, recargo y multas, así como el reparto de utilidades que ahí se consigan, sin que tal concesión de la medida cautelar implique otras determinaciones por parte de la autoridad, “hasta en tanto se notifique a las responsables la resolución la resolución que se dicte sobre la suspensión definitiva”.
“La presente medida cautelar concedida surte sus efectos previo pago que se realice del crédito fiscal y sus actualizaciones que el quejoso tenga pendientes de liquidar ante el Servicio de Administración Tributaria y la Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Hidalgo 1”, añade el expediente.
La audiencia constitucional se llevará a cabo el próximo 24 de noviembre, mientras que la incidental será el 25 de octubre

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