Hace unas semanas se planteo en el Congreso de la Unión una reforma que propone impedir a la Suprema Corte de Justicia de la Nación realizar interpretaciones y con mayor medida restricciones a las normas constitucionales.

Sin duda es una consecuencia del gran debate motivado por la resolución que planteo nuestro máximo tribunal respecto de la prisión preventiva oficiosa, misma que no pudo ser resuelto y que aún se encuentre pendiente.

En tal sentido, la duda continua respecto de si la Suprema Corte puede o no interpretar e incluso restringir las normas constitucionales, lo cual de manera personal considero no puede ni debe de ser motivo de debate, pensar que nuestro máximo tribunal no puede interpretar las normas que se encuentran en nuestra máxima norma implica otorgarle una patente de corso al poder legislativa para poder realizar actos y crear normas sin limitante alguna.

Contrario a ello, la división de poderes implica que el poder judicial tenga la potestad de limitar al poder legislativo a través de las interpretaciones conforme al sentido constitucional y con ello poder restringir en su totalidad alguna norma que se encuentre en la constitución.

Sin que pueda ser justificación que la norma a interpretar se encuentre en la Constitución puesto que, una norma puede ser contraria al sentido de la Constitución y encontrarse dentro de dicho cuerpo normativo dado que, la Constitución no es un cumulo de hojas sino los principios y valores jurídicos en dicho cuerpo normativo comprendido.

En consecuencia, es que válidamente puede establecerse que una norma dentro de las mismas no es compatible con el resto, imaginemos que pudiera existir un artículo que permita la esclavitud o cualquier otra violación a un derecho humano como en este caso la prisión preventiva oficiosa.

Igualmente debe de quedar claro que tampoco implica que el poder judicial tenga una autoridad inatacable puesto que su potestad se encuentra limitada por el sentido y el espíritu de la constitución, motivo por el cual es que esta nueva era se ha denominado Estado Constitucional de Derecho.

Lic. Juan Fernando González Espinosa

juanfer_lm@jfg

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