Hemos mencionado en diversas columnas sobre los prestamos y las problemáticas que estos implican en tiempos tan difíciles como los actuales.

Ante la complejidad de la situación actual se reiterado la existencia de prestamistas que otorgan numerario con intereses verdaderamente altos y ante ello la pregunta si puede o no ser permitido por el Estado y la ley.

En primer punto, hemos de señalar que existe una libertad para establecer clausulas sin más limitación que la voluntad de las personas, pero ello como cualquier otro derecho tiene limitantes que en el caso en concreto es el derecho a la propiedad de las personas.

En tal sentido, hemos de señalar que existen clausulas o acuerdos que contravienen el derecho de las personas por cobrar intereses excesivos los cuales denominamos usureros, motivo por el cual deben de ser considerados nulos o incluso regulados hasta obtener un interés establecido por la norma.

En consecuencia, debemos de establecer que el Estado y la norma no prohíben lucrar con los prestamos puesto que, ello es un negocio, incluso las instituciones bancarias se dedican a dicho negocio.

Sin embargo, aquello que se encuentra prohibido es abusar de la necesidad de las personas para obtener una ganancia excesiva, violentando el derecho a la propiedad de las personas e incluso su libertad puesto que, no existe una verdadera libertad contractual cuando una persona se encuentra ante un estado de necesidad tal que lo hace aceptar cualquier tipo de interés a cambio de un préstamo.

Por tanto, se ha resuelto dejar insubsistente toda clase de clausulas abusivas y por ende usurarias que impliquen un interés excesivo contra un deudor.

La idea fundamental implica que el prestamista puede tener un negocio lícito que pueda otorgarle un lucro sin afectar ni menoscabar de manera excesiva el patrimonio del deudor puesto que, hasta el dinero tiene un precio y obtener un precio excesivo por el mismo debe de ser considerado abusivo.

Lic. Juan Fernando González Espinosa

juanfer_lm@jfg

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